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Certificado de Últimas Voluntades

¿Qué es el certificado de Últimas Voluntades?

El Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad (Certificado de Últimas Voluntades) es el documento que acredita si una persona ha otorgado o no testamento y, de ser así, en qué fecha y ante qué notario.

¿Para qué sirve?

Una vez conocidos estos datos por medio del certificado de últimas voluntades, los interesados podrán dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento para obtener una copia del mismo. Aunque los herederos ya conocieran estos datos antes de obtener el certificado, este documento sigue siendo necesario para la realización de cualquier acto sucesorio.

¿Cuándo se puede obtener este certificado?

Se puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades a partir de los 15 días hábiles  de la fecha de fallecimiento.

¿Dónde solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?

– En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

– Registros Civiles.

– Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid (para residentes en la ciudad)
– A través de Internet a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Qué documentación es necesaria para solicitar este documento?

– Certificado Literal de Defunción original.
– Modelo 790 debidamente cumplimentado. Puede descargarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
– Justificante conforme se han abonado las tasas correspondientes.

Nota: Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz no es necesario presentar el certificado de defunción. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

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