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La Iglesia prohíbe la dispersión de las cenizas o su conservación en el hogar

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Mediante la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Santa Sede ha publicado la Instrucción Ad resurgendum cum Christo, en el que trata la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación.  

Ya en 1963, en la instrucción Piam et constantemel entonces Santo Oficio establecía que la Iglesia aconseja la sepultura del cadáver pero agregaba que la cremación no es contraria a ninguna “verdad natural o sobrenatural” y que no se debían negar los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedeciera a la “negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia. Este cambio de la disciplina eclesiástica fue incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).

Pero ante el incremento en los últimos años de la tasa de incineración, la Iglesia concluye que también se han propagado “nuevas ideas en desacuerdo con la fe” y ha considerado conveniente la publicación de esta nueva instrucción, con el fin de “reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos” y de establecer normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.

Así, y aunque la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que “la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”, sí establece que las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente. “La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”. Por estas razones, además, la Iglesia no permite la conservación de las cenizas en el hogar, excepto en casos en que se conceda un permiso especial para ello. Además, las cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

Por otra parte, la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos,  tampoco está permitida, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas.  En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias.

Respuesta del sector funerario 

Tras la presentación por parte de la Iglesia Católica de este documento, Panasef recuerda que está solicitando desde hace tiempo una Ley Nacional de Servicios Funerarios que regule el destino final de las cenizas, entre otros aspectos. “El sector precisa de una ley nacional, consensuada por todas las partes, que nos permita trabajar en igualdad de condiciones y en la que se defiendan los derechos de las familias que necesiten de nuestros servicios. Creemos que esta ley, en la que se debería tener en cuenta el aspecto sanitario de nuestro trabajo, nos permitiría seguir avanzando en la profesionalidad del sector y seguir mejorando el servicio que ofrecemos a las familias”, explica Juan Vicente Sánchez-Araña, presidente de PANASEF. 

Asimismo, y en referencia al mencionado documento de la Iglesia Católica, las empresas funerarias asociadas a Panasef respetan la diversidad ideológica de las familias, la libre decisión de ellas y el respeto al medioambiente. “El trabajo de las empresas funerarias finaliza una vez que se entregan las cenizas de los fallecidos y por tanto, desconocemos el destino final de las mismas, excepto cuando se depositan en los cementerios.

La publicación por parte de la Santa Sede de esta instrucción ha sido reflejada por diversos medios de comunicación, tal y como exponemos a continuación para interés de nuestros lectores:

¿Cementerio o columbario?¿Qué hacer con las cenizas del difunto? ABC.es

Al cementerio: la Iglesia quiere poner freno a las cremaciones Rosario3.com 

La Iglesia católica prohíbe a sus fieles esparcir cenizas de los difuntos o tenerlas en casa El Mundo

Las estrictas nuevas normas del Vaticano sobre qué se puede y qué no se puede hacer con las cenizas de un difunto BBC Mundo

El Vaticano prohíbe la dispersión de las cenizas de los difuntos o su conservación en el hogar Infovaticana

 

 

 

 

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