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Las funerarias canarias tendrán hasta 2018 para adaptarse a la modificación del Decreto de Sanidad Mortuoria

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El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó ayer, lunes 20 de marzo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, la modificación del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria para incorporar, por razones de interés general, un período de adaptación a los requisitos exigidos en la norma a los establecimientos y vehículos de servicios fúnebres, que queda fijado hasta el 15 de septiembre de 2018, según publica el Gobierno de Canarias.

Recordar que el 8 de enero de 2015 se publicó en el BOC el Decreto 132/2014, por el que se regula la sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que comprende toda clase de prácticas con cadáveres y restos humanos, traslados, inhumaciones, incineraciones y exhumaciones, requisitos de los prestadores de servicios fúnebres y requisitos técnico-sanitarias de los velatorios, crematorios, tanatorios, cementerios y demás lugares de inhumación. La disposición final del decreto estableció su entrada en vigor a los seis meses de su publicación, plazo para el que se solicitó posteriormente la inclusión de un período de adaptación.

En este sentido, el Parlamento de Canarias aprobó el 8 de marzo de 2016 la Proposición No de Ley por la que se instaba al Gobierno a introducir este período, dos años y medio de duración, en el Decreto vigente, PNL, a la que da cumplimiento con el acuerdo de Gobierno de ayer y su publicación en el BOC en los próximos días.

Para la Consejería de Sanidad, los operadores de servicios funerarios dispondrán a partir de ahora y hasta el 15 de septiembre de 2018 de un plazo más viable y razonable para realizar las adaptaciones que sean necesarias para cumplir los requisitos exigidos, al tiempo que los ayuntamientos podrán planificar las inversiones necesarias en las instalaciones municipales destinadas a servicios mortuorios (cementerios y crematorios).

Hasta la aprobación del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, en Canarias se venía aplicando, en materia de Sanidad Mortuoria, la normativa estatal plasmada en el Reglamento de policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por el Decreto de 20 de julio de 1974.

Los cambios organizativos, normativos, sociales y culturales acaecidos desde entonces aconsejaron que, al igual que en otras Comunidades Autónomas, se acometiese una regulación territorial que viniera a desarrollar la normativa básica. 

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