Certificado de Defunción
¿Qué es un Certificado de Defunción?
Un Certificado de Defunción es el documento oficial mediante el cual se acredita el fallecimiento de la persona. Se expide en el Registro Civil en el que esté inscrito el fallecimiento.
¿En qué se diferencia del Certificado Médico de Defunción?
El Certificado Médico de Defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona y es expedido por un facultativo. El Certificado Médico de Defunción es necesario para la inscripición de la defunción en el Registro Civil. A partir de la inscripción, el fallecimiento produce efectos civiles y se comunica la baja de esta persona al padrón de habitantes.
¿Para qué sirve un Certificado de Defunción?
Tras el fallecimiento de una persona suele surgir la necesidad de realizar una serie de procedimientos legales y administrativos para los que será necesario contar con este documento. Algunos ejemplos son la consulta de últimas voluntades; tramitación de la pensión de viudedad; herencias; gestiones en las cuentas bancarias del fallecido; cambios en la titularidad de propiedades, etc.
¿Quién puede solicitar un Certificado de Defunción?
En España cualquier ciudadano puede solicitar este documento, salvo aquellas excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.
¿Cuáles son las excepciones legalmente previstas?
– Filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
– Rectificación del sexo.
– Causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
– Documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
– Legajo de abortos.
¿Qué tipos de Certificado de Defunción existen?
Existen diferentes modalidades:
1) Certificados Positivos:
– Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
– Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
– Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
– Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
– Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.
2) Certificados Negativos: Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.
¿Cómo solicitar un Certificado de Defunción?
Un Certificado de Defunción se puede solicitar al Registro Civil de manera presencial, por correo, o a través de Internet:
Solicitud presencial: La persona interesada debe acudir al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento y aportar su DNI. Deberá indicar qué tipo de certificado requiere, así como el nombre, apellidos del fallecido, y fecha y lugar de fallecimiento.
Solicitud por correo ordinario: Si se quiere solicitar algún certificado de defunción por correo ordinario y, en su caso recibirlo, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos: Nombre, apellidos, y D.N.I. de la persona que solicita el certificado. Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento. A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado y facilitar un teléfono de contacto.
Solicitud digital: La petición de certificados a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados. El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud. No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo hubiera indicado expresamente en la solicitud. En los certificados en las que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de qué fecha puede proceder a su recogida en el mismo.