Trámites para el sepelio
- 1. Obtención del Certificado Médico de Defunción (CMD)
- 2. Inscripción de la defunción en el Registro Civil
- 3. Obtención de la licencia de entierro o incineración
- 4. Traslado hasta el cementerio o crematorio
- 5. Entierro o incineración
Muchas son las familias que desconocen cuáles son los trámites para el sepelio, es decir, pasos que deben realizarse cuando fallece un ser querido. Hay que tener en cuenta que son momentos delicados en los que se ven obligadas a tomar decisiones rápidas y difíciles. Esta guía describe los trámites que hay que llevar a cabo cuando se produce una defunción.
En primer lugar, es importante conocer si el difunto/a disponía o no de un seguro de decesos. Si tenía contratada una póliza de decesos, llamaremos a la compañía de seguros que se hará responsable de todos los trámites.
Os recomendamos que si la defunción es previsible, tengamos disponible la póliza de la persona que va a fallecer.
La compañía de seguros no es una funeraria. Por tanto, será la familia la que decida el tanatorio o crematorio al que acudirá el cadáver de su familiar. Su póliza de decesos le da derecho a solicitar la empresa funeraria que considere más oportuna.
Si la persona fallecida no contaba con un seguro de decesos, deberá ponerse en contacto con una funeraria para empezar a gestionar los trámites necesarios para el entierro o cremación del fallecido. Los trámites son los siguientes:
1. Obtención del Certificado Médico de Defunción (CMD)
Cuando una persona fallece, el primer trámite a realizar es el Certificado Médico de Defunción que nos permite proceder a la inscripción de la muerte. Este certificado lo puede expedir el médico que ha tratado al enfermo o cualquier otro facultativo que compruebe la certeza del fallecimiento.
El Certificado Médico de Defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona y que es necesario para la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Debe ser extendido en el formulario que edita el Consejo General de la Organización Médica Colegial.
El Certificado Médico de Defunción no será necesario cuando haya una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte. En este caso, será el órgano judicial encargado de las diligencias por la muerte el que ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin necesidad de otros documentos.
Recuerda: Para poder realizar este trámite, los familiares deben presentar el DNI o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad de la persona fallecida.
2. Inscripción de la defunción en el Registro Civil
Una vez obtenido el Certificado Médico de Defunción, los familiares deberán realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
Como norma general, la declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido la muerte, aportando el Certificado Médico de Defunción u orden judicial de inscripción y a través de un formulario gratuito suministrado por el Registro. Este procedimiento debe llevarse a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento. Hasta que no se realice la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, no se expedirá la licencia para el entierro.
A partir de la inscripción, el fallecimiento produce efectos civiles y se comunica la baja de esta persona al padrón de habitantes.
Excepciones a tener en cuenta:
-Si se desconoce el lugar donde ha fallecido la persona, la inscripción de la muerte se hará en el Registro del lugar donde se encuentre el cadáver.
-Para la inscripción de defunciones producidas durante un viaje, será competente el Registro del lugar donde deba tener lugar el entierro o, en su defecto, el Registro del pueblo o ciudad de primera llegada.
-En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias. Si no se instruyen diligencias por parte de autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.
Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos, como la muerte en el curso de un viaje, se puede trasladar la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a petición de sus herederos.
3. Obtención de la licencia de entierro o incineración
Una vez hayamos realizado la inscripción de defunción, podemos solicitar la licencia de entierro para así dar sepultura o cremar al cadáver.
Os recordamos que el entierro o cremación del cadáver tendrá lugar al menos 24 horas después del momento de la muerte.
4. Traslado hasta el cementerio o crematorio
Las empresas funerarias son las encargadas de prestar, conjunta o indistintamente, los servicios de manipulación y acondicionamiento de cadáveres, traslado de los mismos, tanatorio-velatorio, crematorio o cementerio y, en cualquier caso, con el suministro de bienes y servicios complementarios para sus propios fines y a petición de las familias.
Existen dos tipos de traslados:
-Traslados ordinarios: aquellos sepelios en los que el lugar de la muerte y el de la inhumación o incineración se encuentren dentro del territorio de la Comunidad.Por ejemplo, el fallecimiento se produce en Barcelona y el entierro se realiza en Gerona. En este caso, se trata de un traslado ordinario.En estos supuestos será precisa la autorización sanitaria, sea cual sea el lugar de destino del cadáver.
Estos sepelios no precisan de autorización sanitaria de traslado, excepto si se trata de:
-cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario.
-cuando el traslado se efectúe pasadas las cuarenta y ocho horas desde la defunción.
-cuando el estado de conservación del cadáver obligue a extremar las precauciones de dicho traslado
-Traslados sometidos a autorización sanitaria: En ningún caso se podrá proceder al traslado del cadáver si no se dispone de la autorización expresa. Por ejemplo, el fallecimiento se produce en Andalucía y la cremación se realiza en un crematorio de Galicia. En este caso se necesita autorización sanitaria.
El último trámite se basa en una decisión que debe tomar la familia: si la persona fallecida será enterrada o incinerada. En ambos casos hay que tener en cuenta que el cadáver debe ser enterrado o incinerado en un lugar autorizado para ello. En la web de la Asociación Nacional de Empresas Funerarias y en la Guía de Tanatorios de Revista Funeraria, encontraréis un listado de tanatorios que cumplen con los requisitos de calidad necesarios para la prestación del servicio funerario.
Como hemos informado anteriormente, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial.
Los trámites legales para proceder al entierro o incineración son:
Entierro:
-Certificado Médico de Defunción
-Inscripción de la defunción en el Registro Civil
-Licencia de enterramiento
Incineración: Los mismos trámites que para el entierro además de un documento de últimas voluntades donde la persona fallecida o un familiar de primera línea certifique su de ser incinerada. Si los familiares desean la incineración del cadáver, deben expresarlo claramente al médico facultativo para que así lo haga constar expresamente en el Certificado de Defunción.
Puedes consultar más información en los siguientes enlaces:
– Guía de Trámites Legales y Administrativos tras el fallecimiento
Con la colaboración de