Derecho al Olvido y borrado de la huella digital
Con el crecimiento de Internet, a lo largo de nuestras vidas dejamos una huella en el mundo digital de la que quizás muchas veces no somos conscientes. La huella digital se conoce como aquellos rastros y registros que dejamos mientras navegamos y que, una vez que fallecemos, permanecen en la red de redes. También se incluyen en esta denominación las cuentas de correo electrónico y de las diferentes redes sociales o servicios de almacenamiento de imágenes y documentación que guardamos en la nube.
Derecho al Olvido
Según informa la Agencia Española de Protección de Datos, el Derecho de supresión o Derecho al Olvido es aquel que permite solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a los datos personales de un individuo no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada con su nombre. Todo ello se recoge en la sentencia del 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos, obligando a los buscadores de Internet a ofrecer todas las facilidades para suprimir cualquier dato personal que la persona interesada quiera hacer desaparecer y que se conoce como borrado de la huella digital.
Así, la normativa de protección de datos establece que para ejercer el Derecho al Olvido es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos. Si esta no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Derecho al olvido de las personas fallecidas
Según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán solicitar el acceso a los datos personales para su rectificación o supresión. En caso de cuentas en redes sociales o servicios de almacenamiento de imágenes o documentación, se impartirán las instrucciones que se estimen oportunas sobre su utilización, destino o eliminación. Todo ello también podrá ser realizado por las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello y que se conocen como albacea digital.