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El Ayuntamiento de Barcelona modifica las Ordenanzas de Servicios Funerarios y de Cementerios

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El Ayuntamiento de Barcelona ha modificado la ordenanza de servicios funerarios y cementerios de forma que se permitirá la entrada de operadores que no tengan tanatorio propio, se garantizarán los derechos de los usuarios y se regularán las concesiones de sepulturas en perpetuidad.

La Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención ha aprobado inicialmente las ordenanzas, que deberán aprobarse definitivamente por el Pleno del Consejo Municipal, y que forman parte de la nueva política sobre servicios funerarios que ha puesto en marcha el consistorio.

Las modificaciones de los dos textos tienen el objetivo de garantizar y reforzar los principios de universalidad, calidad, continuidad y accesibilidad y ser más garantistas hacia las personas y colectivos que pueden ser beneficiarios, al mismo tiempo que actualizan el marco normativo actual.

Nueva Ordenanza de Servicios Funerarios

La nueva ordenanza facilita la entrada al mercado de nuevos operadores manteniendo la calidad del servicio. Desde el Ayuntamiento han destacado que la modificación de las ordenanzas facilitará la competencia  y eliminará el oligopolio de facto que existe actualmente, hecho que beneficiará a las personas usuarias.

Sin embargo, todos los operadores que quieran establecerse en la ciudad continuarán necesitando la autorización municipal y la ordenanza establece un régimen de garantías y fianzas para aquellos que así lo hagan.

También se reforzará el principio de universalidad y transparencia para velar los derechos y garantías de los usuarios, sobre todo aquella parte de la ciudadanía con escasez de recursos, por medio de servicios subvencionados y de beneficencia, según asegura el consistorio.

Entre los cambios que se proponen se incluye el concepto de seguridad jurídica, requiriendo un informe de Servicios Sociales que acredite que no disponen de medios propios para hacerse cargo de los gastos del servicio.

Tal y como recoge el marco legal vigente, el Ayuntamiento establecerá los mecanismos que sean necesarios para que todos los prestamistas de servicios funerarios con establecimiento permanente en el municipio de Barcelona se hagan cargo del tipo de servicios que les corresponden en función de su cuota de mercado, y para compensar y resarcir aquellos prestamistas de servicios que hayan tenido que asumir un volumen de prestaciones superior al que les correspondería.

La modificación de la ordenanza refuerza el derecho a la información, la transparencia y la libertad de elección. Se obligará a todas las empresas habilitadas para prestar servicios funerarios a comunicar al Ayuntamiento la información actualizada sobre las prestaciones y los precios, la cual podrá ser consultada por cualquier persona interesada.

Para garantizar los derechos de las personas usuarias, especialmente el derecho a la información, las empresas funerarias tendrán que disponer de:

– Un catálogo informativo detallado de todos los servicios funerarios que presten con indicación de los precios correspondientes, desglosando los impuestos, incrementos, descuentos y gastos adicionales que se repercuten. En particular, se hará constar en el catálogo el paquete de servicios que incluya las prestaciones mínimas no suntuarias propias de todo servicio funerario a un precio libremente fijado por el prestamista.

– Un modelo de contrato con las cláusulas generales y específicas aplicables a cada tipo de servicio.

– Un presupuesto por escrito donde se desglosen los diferentes precios y se señale el precio final que no puede resultar superior al que se desprende del catálogo de servicios.

– Una memoria descriptiva del personal, las instalaciones y el material del cual se dispone.

– Un registro de los servicios prestados.

– Un libro de reclamaciones y otras sugerencias.

Se promoverá también un catálogo de buenas prácticas en la prestación de los servicios funerarios, al que se podrán adherir, de forma voluntaria, las empresas prestamistas.

Nueva Ordenanza de Cementerios

Esta ordenanza regula varias cuestiones relacionadas con el entierro de difuntos y la cremación, la ordenación urbanística de los cementerios y la construcción de sepulturas, la transmisión del derecho funerario, así como las diversas actividades que se pueden o no llevar a cabo en los cementerios y crematorios de la ciudad de Barcelona.

Se admitirá la existencia y el papel de nuevas realidades sociales, introduciendo en el texto conceptos de familia tales como el de unión estable de pareja o reconociendo la posibilidad de que la declaración responsable necesaria para la cremación del difunto la pueda firmar una persona cercana.

Otro de los factores que se refuerzan es la transparencia en la gestión de los cementerios y que su información sea de fácil acceso para todos los ciudadanos. Se incluirá también un refuerzo de los derechos religiosos fortaleciendo la regulación que garantizaba el derecho al entierro de los miembros de las diversas comunidades religiosas.

Se incorporará la posibilidad que toda la tramitación relacionada con la titularidad de sepulturas y el resto de trámites funerarios se realicen de forma electrónica. Y se consolidará el respeto por el medio ambiente, por los derechos de las personas usuarias y la difusión y conservación del patrimonio cultural.

La ordenanza regulará además las sepulturas concedidas en régimen de perpetuidad atendiendo a la correspondiente exigencia legal actual. Para dar garantías a sus titulares, se ha creado un procedimiento que permite que estas titularidades acontezcan vitalicias hasta la defunción del titular. La persona heredera podrá renovar la concesión de forma gratuita a 50 años en caso de los nichos y 75 años en caso de los panteones. 

 

 

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