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El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia exime del recargo del 5% en el Impuesto de Sucesiones

El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia (TEAF) tomaba una decisión trascendental el pasado mes de mayo en relación con la aplicación del recargo del 5% por el pago en periodo ejecutivo del Impuesto sobre Sucesiones. Esta resolución, que clarifica la postura del TEAF en torno al recargo, ha suscitado un notable interés tanto en el ámbito jurídico como en el fiscal, dado que marca un cambio significativo en la interpretación de la normativa vigente.

Hereditas Abogados, despacho de abogados especializado en derecho sucesorio con sede principal en Bilbao, ha seguido de cerca esta resolución, y destaca su importancia para todos los contribuyentes que enfrentan situaciones similares. La firma, que cuenta con 16 despachos en toda España y más de 130 empleados, ha adquirido un profundo conocimiento del sistema fiscal local, lo que la posiciona como referente en la interpretación y aplicación de normativas como la del Impuesto sobre Sucesiones.

En concreto, el TEAF ha decidido que no es procedente la aplicación automática del recargo del 5% cuando la solicitud de autorización para efectuar el pago del impuesto a través de las cuentas del causante fue presentada dentro del periodo de pago voluntario. Esta decisión ha surgido en el contexto de un recurso de reposición interpuesto contra dos providencias de apremio que se habían dictado debido al pago del Impuesto sobre Sucesiones en periodo ejecutivo.

El caso que llevó a esta resolución se centra en un contribuyente que, a pesar de haber presentado su solicitud de autorización para el pago dentro del plazo voluntario establecido, enfrentó la imposición de un recargo por efectuar el pago en periodo ejecutivo. La controversia radica en si el retraso en la notificación de la autorización, por parte de la Administración, debería penalizar al contribuyente con el recargo mencionado. El TEAF ha basado su decisión en dos argumentos clave, que han sido fundamentales para su fallo.

Principio de Buena Administración

El TEAF ha enfatizado la importancia del principio de buena administración, un concepto arraigado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular en la Sentencia 586/2020, de 28 de mayo de 2020. Este principio sostiene que los órganos administrativos tienen el deber de resolver y notificar las solicitudes y reclamaciones dentro del plazo establecido. En el presente caso, el Tribunal argumenta que el incumplimiento de este deber por parte de la Administración, al no emitir y notificar la autorización dentro del periodo de pago voluntario, no debe perjudicar al contribuyente. La decisión del TEAF subraya que la inacción o retraso administrativo no puede trasladarse al contribuyente en forma de recargo, dado que el contribuyente había actuado de manera oportuna y conforme a las disposiciones legales.

Interpretación de la Normativa

En cuanto a la interpretación de la normativa aplicable, aunque el Artículo 19 de la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones, establece claramente que la solicitud de autorización no suspende el plazo para el pago del impuesto, el TEAF ha aportado una interpretación más matizada. El Tribunal considera que, si bien la solicitud en sí misma no detiene el reloj del plazo, la resolución sobre la autorización debería haberse emitido dentro del periodo voluntario de pago. Por lo tanto, si el contribuyente presentó su solicitud dentro del periodo voluntario y la autorización no fue notificada en el plazo debido, la imposición automática del recargo del 5% queda sin fundamento.

Esta resolución no sólo tiene implicaciones inmediatas para el caso específico en cuestión, sino que también establece un precedente importante para futuros casos similares. Al eximir al contribuyente del recargo, el TEAF refuerza el principio de equidad y justicia en la aplicación de la normativa fiscal, destacando la responsabilidad de la Administración en el cumplimiento de sus plazos y obligaciones. Además, la resolución subraya la necesidad de que la Administración actúe con diligencia para evitar situaciones en las que los contribuyentes se vean perjudicados por retrasos administrativos.

El fallo del TEAF, actuando en única instancia, pone fin a la vía administrativa con su resolución del 9 de mayo de 2024 (Rec. nº 854/2023). De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Hacienda Foral de Bizkaia no tiene la posibilidad de recurrir esta decisión, salvo que se declare previamente que la misma es lesiva para el interés público. Esto refuerza la autoridad del TEAF en la interpretación y aplicación de la normativa fiscal local, y asegura que las decisiones del Tribunal tengan un impacto duradero en la administración tributaria.

Hereditas Abogados se compromete a continuar ofreciendo asesoramiento experto y personalizado a sus clientes, garantizando siempre la defensa de sus derechos ante cualquier situación fiscal o administrativa. Esta decisión del TEAF es un recordatorio de la importancia de contar con un equipo jurídico especializado y con profundo conocimiento del marco normativo vigente“, explican desde el despacho de abogados.

Autores: Ainhize Pérez Pérez y Enrique Alles Campo.
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