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Todo lo que debemos saber sobre el procedimiento de la Eutanasia

¿Qué regula la nueva Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia?

El pasado 18 de marzo de 2021 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia que entrará en vigor el próximo 25 de junio de 2021.

“Eutanasia activa es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.

La norma regulará tanto la Eutanasia como el suicidio medicamentoso asisitido, donde el profesional sanitario prescribe o subministra al paciente la sustancia, de forma que este se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte.

¿Quién puede solicitarla?

Para poder hacer dicha petición hay que ser mayor de edad, tener nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses y ser capaz y consciente en el momento de realizar la solicitud.

Si el paciente no está consciente se puede aplicar si ha “suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable”.

Si hay testamento vital, pero en él no se nombra a un representante legal, “el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia”.

¿Cómo garantizamos que el interesado actúa con libertad?

En primer lugar, debe producirse la petición del afectado por escrito (o por otro medio donde pueda dejar constancia en el caso de no poder escribir) en dos ocasiones separadas por 15 días, siempre y cuando esté consciente en el momento de realizarla.

Tras la primera solicitud el médico debe deliberar con el paciente su diagnóstico, las posibilidades terapéuticas existentes, los resultados que se esperan y la posibilidad de cuidados paliativos, asegurándose de que comprende todo lo hablado. Tras ello, el paciente debe confirmar su intención. Después de la segunda solicitud, deben reunirse de nuevo para asegurarse de que el paciente sabe lo que pide. Con esta son en total 4 las veces que el paciente debe confirmar su voluntad y todas han de quedar reflejadas en el historial clínico.

La comisión contará con 19 días para dar respuesta a la solicitud y una vez dada, en el caso de ser positiva, el paciente deberá, una vez más, asentir.

Una vez se inicia el proceso, el afectado puede cambiar su decisión cuando lo desee e incluso una vez recibida la autorización pertinente, puede retrasar su aplicación el tiempo que quiera.

¿Quién autoriza el proceso?

En un primer momento, el paciente debe tener la aprobación de su médico. Este médico, a su vez, tendrá que pedir opinión a un facultativo consultivo formado en el ámbito de las patologías que sufra ese paciente, pero no pertenecer al mismo equipo del médico responsable.

Posteriormente, la comisión de evaluación nombrará a dos expertos, uno de los cuales debe ser un jurista, para que evalúen el caso. Si ambos están de acuerdo el proceso seguirá adelante, de no ser así, lo decidirá el pleno de la comisión. Una vez decidan que la petición es justificada se lo comunicarán al médico responsable.

Si en algún momento, la solicitud del paciente es rechazada, este puede reclamar a la comisión.

¿Cuánto dura el proceso?

Si el proceso sigue todos los pasos, primero pasarán los 15 días entre la primera y la segunda solicitud.

Tras esto, hay que esperar 24 horas para que el médico responsable consulte al especialista ajeno, el cual tiene hasta 10 días para dar una respuesta.

Luego pueden pasar hasta 3 días para que se comunique la decisión a la comisión. La comisión puede tardar otros dos días en nombrar a los expertos que evaluarán el caso y estos tendrán siete días para decidirse y dos más para comunicar su decisión al presidente de la comisión.

En total pueden pasar un máximo de 40 días desde la primera solicitud a los que hay que sumar unos días no especificados para llevar a cabo el acto en sí.

¿Quién forma la comisión de evaluación?

Cada comunidad autónoma y cada ciudad autónoma tendrá su propia comisión la cual: “tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, juristas y de enfermería”.

Cada comisión tendrá “un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada comisión y autorizado por el órgano competente de la Administración autonómica”. “El Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las comunidades autónomas se reunirán anualmente, bajo la coordinación del ministerio, para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud”.

¿Dónde y qué personas la aplican?

“La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio” del paciente por parte del médico responsable.

¿Pueden los profesionales sanitarios negarse?

“Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”. En este caso, “deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”.

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