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El gobierno balear permitirá la celebración de funerales de cuerpo presente en las iglesias

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La conselleria balear de Sanidad ha decidido dar marcha atrás a la normativa balear sobre sanidad mortuoria que prohíbe desde 1997 la exposición de cadáveres en espacios públicos y privados y, con ello, de la celebración de funerales de cuerpo presente en las iglesias, y reiniciar el proceso de aprobación de un nuevo decreto en el que se permita esta tradicional práctica funeraria en las Pitiusas y en Menorca, aunque con unas condiciones muy restrictivas, tal y como publicaba ayer el Diario de Ibiza, haciéndose eco de las declaraciones de la directora general de Salud Pública, María José Ramos, quien insiste en que, pese a la intención inicial de permitir este rito funerario, actualmente, hasta la aprobación del nuevo decreto, está prohibido, aunque no se esté cumpliendo en las Pitiusas.

La tramitación del decreto estaba muy avanzada, según Ramos, una vez superada la exposición pública y respondidas las alegaciones, y a falta del informe del Consell Consultiu. Ahora, ante la demanda de las Pitiusas y Menorca por mantener la tradición de que el cuerpo del finado se traslade a las iglesias para el funeral, la dirección general de Salud Pública ha decidido paralizar el expediente y empezar todo el proceso de nuevo.

La dirección general de Salud Pública está trabajando ya en la redacción del artículo que regulará el posible traslado de los féretros a las iglesias, ahora prohibido. Ramos avanza que se marcarán unas condiciones muy restrictivas, aunque rehúsa dar más detalles. El nuevo decreto deberá someterse a exposición pública.

Según informa el Diario de Ibiza, el director de la funeraria ibicenca Pompas Fúnebres, Iván Córdoba, sostiene que la prohibición de los funerales de cuerpo presente, según la normativa en vigor desde 1997, es interpretable, ya que resulta ambigua. Precisamente, en la revisión del decreto que el Govern ha desechado (por la oposición de las Pitiusas y Menorca) se pretendía dejar más claro el punto que impide que los féretros se exhiban en los templos durante las misas de difuntos.

El reglamento en vigor, de 1997, especifica que en la conducción o el traslado de un cadáver no se pueden establecer etapas de permanencia en lugares públicos o privados, excepto autorización expresa de la conselleria de Sanidad y Consumo. Ésta es la norma que se considera ambigua, ya que no se refiere expresamente a ningún espacio concreto.

Para despejar toda duda sobre la imposibilidad de celebrar funerales de cuerpo presente, la propuesta del nuevo decreto que se ha paralizado añadía el siguiente punto: “Excepcionalmente, cuando la autoridad competente justifique la notoriedad o relevancia política, social y cultural de la persona difunta con la presentación previa de una declaración responsable de la entidad que presta el servicio funerario, se puede exhibir el cadáver en un lugar público, distinto del tanatorio o el velatorio, con la condición de que el cadáver esté embalsamado y que el plazo máximo de permanencia sea de 72 horas”.

Via Diario de Ibiza. Ver noticia completa ‘Los funerales de cuerpo presente tendrán condiciones muy restricitvas’

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