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Sobre la desheredación en España

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A menudo se plantea la cuestión de si legalmente se puede dejar fuera de la herencia a un hijo. La respuesta es SÍ; sí se puede desheredar a un hijo y el procedimiento legal para ello es la desheredación.” Enrique Piñol y Patricia Velasco, de Legados i3 Gestión de Herencias, explican en un artículo que se publicará en el número de marzo de Revista Funeraria, qué se entiende por ‘desheredación’, qué requisitos recoge el Código Civil para desheredar, las causas para desheredar y los tipos -las genéricas y las específicas-, y qué ocurre con los bienes del desheredado, entre otras cuestiones.

Los autores del texto también plantean el hecho de que en la mayoría de zonas de nuestro país las herencias se rigen por el Código Civil de 1889, un código del siglo XIX que en la actualidad queda desfasado porque el entorno social y las costumbres han cambiado: “En la mayoría de España, las herencias se rigen por el Código Civil de 1889. En aquella época los hijos contribuían a la economía familiar y la esperanza de vida era de 40 años… Actualmente, los hijos sólo suponen gastos y la gente muere octogenaria, cuando su prole ya se vale por sí misma. Todo ha cambiado menos el Código Civil que es del siglo XIX. A raíz de todo esto, se crea una pregunta: Si podemos gastarnos lo nuestro como queramos en vida, ¿por qué no al morir?”.

Piñol y Velasco comentan que en España sólo se conocen datos que tienen que ver con que la desheredación ha crecido, “a causa de las deudas que arrastran, la gente que renuncia a su herencia, un 110% más desde 2007”. En este sentido, a través de este artículo se expone el hecho de que debería actualizarse la legislación teniendo en cuenta las necesidades y tendencias de la época en la que vivimos: “Si los expertos coinciden en que algo no funciona, ¿por qué no se flexibiliza el Código Civil o, al menos, se dictan más sentencias que lo interpreten con ojos del siglo XXI?

Durante el mes de marzo llegará a nuestro lectores clientes y suscriptores el próximo número de Revista Funeraria (153), el cual se distribuirá en la feria Tanexpo (26-28 marzo, Bolonia) y en el XXI Simposium Nacional del Sector Funerario (Toledo, 28 y 29 abril).

 

 

 

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