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Principales recomendaciones de la ACCO en el mercado de los servicios funerarios en Catalunya

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La Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) presentó ayer en Barcelona el estudio ‘El uso del tanatorio y sus efectos sobre la competencia en los servicios funerarios’ y la ‘Guía para la adecuación de las ordenanzas y reglamentos municipales sobre servicios funerarios en términos de competencia’ en un acto al que asistieron más de 70 representantes de diferentes funerarias y tanatorios de toda Catalunya.  A continuación reproducimos la nota de prensa remitida por la entidad a la redacción de Revista Funeraria.

El mercado de los servicios funerarios ha sido, últimamente, objeto de controversia. En este sentido, diversos operadores de servicios funerarios han puesto de manifiesto las dificultades que tienen para poder operar en determinados municipio. Asimismo, existe una creciente preocupación ciudadana hacia unos servicios funerarios, de primera necesidad o demanda obligatoria, con precios elevados y, en ciertas ocasiones, difícilmente asumibles por parte de la población. Precios elevados que, en gran parte, son debidos a la falta de competencia entre los operadores que se aprecia en este mercado

El estudio El uso del tanatorio y sus efectos sobre la competencia en los servicios funerariosanaliza el mercado de los servicios de tanatorio en Catalunya con el objetivo de identificar aspectos que son susceptibles de mejora mediante modificaciones de la normativa y de la actuación de la administración pública con el fin de fomentar la competencia en el conjunto del sector funerario.

El servicio de tanatorio se ha vuelto imprescindible desde el punto de vista de la demanda en la medida en que la evolución de las costumbres ha hecho que el velatorio del difunto en el domicilio particular casi haya desaparecido como práctica social. Por lo tanto, el tanatorio es un factor clave para competir en el mercado de los servicios funerarios y es crucial que su regulación contribuya a incrementar el grado de competencia existente en el conjunto del sector funerario, en beneficio de la eficiencia económica y, en definitiva, del bienestar de los consumidores. En cambio, la regulación actual impone restricciones para la prestación del servicio de tanatorio, principalmente en forma de barreras de entrada, que dificultan la implantación de nuevos operadores, limitándose así la capacidad para competir y de elección de los consumidores. Esta situación refuerza el poder de mercado de los operadores que actualmente disponen de un tanatorio en exclusiva, ya que a menudo lo utilizan como instrumento para captar el resto de servicios funerarios y evitar la competencia de los otros operadores en su área geográfica de influencia. Las principales recomendaciones de la ACCO son las siguientes:

• Eliminar las barreras de entrada normativas así como requisitos excesivos innecesarios e injustificados que hacen que buena parte de los tanatorios existentes no puedan replicarse. Así pues, es necesario modificar la Ley 2/1997, el reglamento supletorio (Decreto 209/1999) y las ordenanzas o reglamentos municipales que regulan el servicio de tanatorio así como cualquier otra normativa relacionada.

• Construir tanatorios de titularidad pública, aunque hay que tener presente que en muchos casos puede ser ineficiente o no resultar viable la construcción de los mismos atendida la dimensión del mercado.

• Modificar la Ley 2/1997 con el fin de prohibir la vinculación del servicio de tanatorio con el resto de servicios funerarios, como única posibilidad de prestación, vista la existencia de fallos de mercado. Como mínimo, se podría prohibir cuando se trate de tanatorios de titularidad pública o instalaciones esenciales.

• Modificar la Ley 2/1997 para facilitar el acceso a los tanatorios existentes a empresas competidoras en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. En particular, cuando se trate de tanatorios de titularidad pública o instalaciones esenciales.

 • Modificar del contrato mediante el cual se formaliza la gestión de los tanatorios de titularidad pública gestionados por empresas privadas con el fin de incluir una cláusula que explicite que se permite el acceso a cualquier empresa funeraria o usuario que lo solicite en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. Igualmente, se debería incluir esta cláusula en las nuevas licitaciones de tanatorios.

Por su parte, la ‘Guía para la adecuación de las ordenanzas y reglamentos municipales sobre servicios funerarios en términos de competencia’ se configura como una herramienta destinada a las administraciones competentes en el ámbito local para orientarlas en la tarea de identificación y modificación de aquellos aspectos especialmente restrictivos de la competencia presentes en las normas locales.

En el año 2010, en el marco de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Servicios, la Ley 2/1997 fue objeto de una importante modificación que supuso la eliminación de algunos de los aspectos más críticos, desde una óptica de competencia, del marco legal de la actividad en Catalunya. Uno de los cambios más significativos fue la supresión de la necesidad de obtener una autorización en todos los municipios en los cuales se quisieran prestar los servicios funerarios, de manera que con una única autorización se podían prestar los servicios en todo el territorio.

También se suprimieron determinados requisitos y se eliminó la cobertura legal a determinados aspectos que debían ser concretados a nivel local. No obstante, la mayoría de ordenanzas y reglamentos municipales de Catalunya, así como también el Decreto 209/1999, no han sido adaptados en el nuevo marco legal de la actividad, de manera que la mayoría de estas normas siguen manteniendo aspectos fuertemente restrictivos de la competencia, algunos de los cuales contrarios a la propia Ley 2/1997.

En esta Guía, la ACCO efectúa una evaluación del impacto competitivo de diversas ordenanzas reguladoras de los servicios funerarios, basada en la aplicación de los principios internacionalmente aceptados para establecer una regulación eficiente y favorecedora de la competencia. A partir de esta evaluación, la ACCO recomienda que las administraciones competentes modifiquen las respectivas normas a fin de que se eliminen todos aquellos aspectos identificados como altamente restrictivos de la competencia. Entre otros aspectos, recomienda que:

• Supriman la exigencia de una autorización para todos los operadores de servicios funerarios que quieran prestar sus servicios en el municipio de que se trate. La autorización sólo se puede exigir con ocasión del primer establecimiento de la empresa, y en base a esta, permite operar en todo el territorio nacional.

• Eliminen determinados requisitos exigidos para la obtención de las autorizaciones, como por ejemplo: número mínimo de medios materiales y personales; la exigencia de determinado nivel de solvencia financiera; la obligación de disponer de un local en el municipio; la exigencia de experiencia mínima en el sector; la exigencia de determinados ámbitos obligatorios de actuación, o la reserva de actividades a favor de las empresas autorizadas en determinados municipios.

• Respecto el servicio de tanatorio, que se elimine la exigencia tanto de tener que prestar obligatoriamente este servicio, como de disponer de una instalación de este tipo. Asimismo, que se supriman de las normas locales la determinación de los requisitos y características mínimas de estas instalaciones.

Sobre la ACCO

La ACCO, un organismo independiente que vela para garantizar la libre competencia La Autoritat Catalana de la Competència es un organismo de la Generalitat de carácter independiente, regulado por la Ley 1/2009, del 12 de febrero. Su principal función es garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en los mercados con respecto a las actividades económicas que se ejercen principalmente en Catalunya.

 

Consultar Guía para la adecuación de las ordenanzas y reglamentos municipales sobre servicios funerarios en términos de competencia

ConsultarEl uso del tanatorio y sus efectos sobre la competencia en los servicios funerarios’

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