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Sector Seguro Decesos

Régimen simplificado de solvencia para el ramo de Decesos

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado 28 de diciembre la Orden 2841/2015 del Ministerio de Economía por la que se establece el método simplificado de cálculo del capital de solvencia obligatorio para el seguro de Decesos. La norma entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016, según informa el portal Inese.

Según se detalla en la Orden Ministerial, las características propias del ramo en lo que respecta a la posibilidad de considerar futuras decisiones de gestión relacionadas con las primas a cobrar hacen ‘aconsejable’ el establecimiento de este régimen simplificado de solvencia, en el que se tengan en cuenta las especificidades de este ramo, incluido el efecto de las futuras decisiones de gestión. Eso sí, se matiza, entre estas decisiones de gestión solo se tendrán en cuenta en el régimen simplificado “las relacionadas con la posibilidad de modificar las primas futuras en función de la capacidad de la entidad de realizar reajustes en sus tarifas de primas con ocasión de incrementos en el coste de los servicios y con determinadas limitaciones, en los escenarios considerados”.

Esta norma establece una simplificación de la aplicación de dicha capacidad de gestión y un método para su cuantificación a efectos de habilitar un método simplificado de cálculo del capital de solvencia obligatorio y de la mejor estimación de las provisiones técnicas para el ramo de Decesos que tenga en cuenta sus particularidades frente al régimen general.

Los requisitos que deben concurrir para que las futuras decisiones de gestión puedan tomarse en consideración son los recogidos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, entre los cuales figura el que dichas decisiones deban ser formalizadas mediante acuerdo del órgano de administración y que se describa y acredite en qué circunstancias podrá modificarse la aplicación de las tarifas por reajustes debidos a incrementos del coste de los servicios.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, desarrollada por el artículo 76 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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