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Testamento vital

¿Qué es el testamento vital?

El Testamento vital, denominado también ‘documento de instrucciones previas’ o ‘documento de voluntades anticipadas’, se trata de un documento escrito en el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamiento de su salud así como sobre el destino de su cuerpo y sus órganos, con la finalidad de que su contenido se aplique en el momento en que la persona, por deterioro físico o mental, no sea capaz de expresar su voluntad. El otorgante es quien decide si se aplica en caso de padecer una enfermedad terminal o una enfermedad irreversible o bien cuando se encuentre en situación de agonía.

En el documento se pueden expresar los deseos respecto a los cuidados, tratamientos de salud e intervenciones médicas que se desean recibir. En este sentido, se puede expresar si se desea evitar el sufrimiento con medidas paliativas y que no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios. El paciente también puede expresar su voluntad anticipada de no ser informado en los supuestos de diagnóstico fatal e incluso designar una o varias personas a las que los facultativos médicos deban informar, así como puede manifestar en este documento su voluntad de estar acompañado en la intimidad en los momentos cercanos a la muerte. Además, puede determinarse si la persona desea ser enterrada o incinerada y si desea que sus órganos sean donados, cuya finalidad puede ser terapéutica, docente o de investigación.

En el testamento vital es posible designar un representante o varios para que sirvan de interlocutores del otorgante con el equipo sanitario que le atienda, debiendo ser una persona mayor de edad con plena capacidad de obrar. No pueden nombrarse como representantes: el notario autorizante del documento, el funcionario encargado del Registro de Instrucciones Previas, los testigos ante los que se realice el documento ni los profesionales que presten servicio en el centro sanitario donde haya que aplicar las instrucciones contenidas en el testamento vital.

Asimismo, existen ciertos límites respecto al contenido del citado documento, ya que no serán aplicadas aquellas instrucciones dadas por el otorgante que sean contrarias al ordenamiento jurídico y la lex artis, así como tampoco las que no correspondan al supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas, ni aquellas relativas a intervenciones médicas que el otorgante haya manifestado que desee recibir cuando estén contraindicadas para su patología, aunque sí se dejará constancia de ellas en la historia clínica del paciente y se informará a éste o sus familiares por escrito.

¿Existe en España?

Aunque el testamento vital existe en nuestro país desde 2002 aún no se utiliza de forma masiva por desconocimiento por parte de los ciudadanos de cómo y dónde se puede hacer y de las cuestiones que el otorgante puede decidir en el mismo. Quizá sería aconsejable por parte de las instituciones públicas realizar campañas de difusión de este documento, lo que evitaría a los familiares de los enfermos en situaciones críticas tener que cargar con el peso y la gran responsabilidad de tener que tomar decisiones difíciles sobre tratamientos y terapias a aplicarle cuando no existen posibilidades de curación ni mejoría, además de qué hacer con sus órganos y si enterrar o incinerar su cuerpo.

En España, vinculado al derecho a una muerte digna, aparece contemplado por primera vez en la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por otro lado, el Registro Nacional de Instrucciones Previas, en el que se inscribe dicho documento para que surta efectos, fue creado y regulado por el Real Decreto 124/2007 de 2 de febrero 2007 y depende del Ministerio de Sanidad y Consumo. Con posterioridad, cada comunidad autónoma ha ido aprobando la correspondiente normativa para regular tanto el indicado testamento vital, que recibe múltiples nombres, como su forma  de otorgamiento y contenido además del Registro autonómico en el que se inscribe.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, éste se contempla en la Ley 3/2005 de 23 de mayo de 2005, que regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario, y en la Ley 4/2017 de derechos y garantías de las personas en el proceso de morir y se denomina ‘Documento de Instrucciones Previas’. El Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid está regulado por el Decreto 101/2006 y la Orden 2191/2006 que lo desarrolla y depende de la Consejería de Sanidad. Dicho Registro se encuentra físicamente en la Calle Sagasta número 6 de Madrid, aunque no cuenta con atención al público, sino que recibe los testamentos vitales de forma telemática.

¿Quién puede hacer un testamento vital?

El testamento vital lo puede otorgar cualquier persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales y los menores de edad mayores de 16 años que estén emancipados y, por tanto, no sometidos a la patria potestad de sus padres. Se puede modificar o revocar en cualquier momento, siempre que el otorgante tenga capacidad mental para ello. Si la situación para la que el otorgante ha previsto la aplicación de las instrucciones previas acontece y en ese momento dicho otorgante está en pleno uso de sus facultades mentales, prevalece su voluntad sobre el contenido del testamento vital. En caso de que no esté en plenas facultades o no pueda expresar su voluntad, se aplica el contenido del testamento vital, que prevalece sobre las opiniones de los familiares.

Formas de otorgamiento del testamento vital  

Debe otorgarse siempre por escrito para que quede constancia de su contenido y pueda inscribirse en el correspondiente Registro de Instrucciones Previas. En él constará la identificación del otorgante con nombre y apellidos, el DNI, su firma y la fecha y lugar de otorgamiento. Las formas de otorgamiento varían de unas comunidades autónomas a otras.

En Madrid, la Ley de 3/2005 de 23 de mayo de 2005 permite otorgarlo de las siguientes formas:

- En los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios públicos y privados.

- Ante tres testigos mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de los que al menos dos no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni estar vinculados por matrimonio, vínculo de análoga relación de afectividad, relación laboral, patrimonial, obligacional o de servicio con el otorgante, es decir, no deben tener con él relación de dependencia de ningún tipo.

- Excepcionalmente, en supuestos de riesgo vital, se permite que el otorgante manifieste sus instrucciones previas en cualquier soporte en el que pueda expresar de forma fehaciente su libre voluntad, incorporando dicha declaración a la historia clínica del paciente y siendo necesaria la firma del médico y de la enfermera responsable de dicha atención.

Actualmente, la forma más utilizada es la de otorgarlo en los centros hospitalarios y sanitarios, tanto públicos como privados, desde las oficinas de atención al paciente que éstos tienen, encargándose dichos centros de enviar el documento telemáticamente al Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid, quien a su vez se lo remite al Registro Nacional de Instrucciones Previas. Ello es así porque el otorgamiento ante testigos exigiría posteriormente inscripción en el Registro y éste carece de oficina de atención presencial al ciudadano.

La inscripción en el registro se efectúa para que el documento tenga eficacia y pueda ser consultado por los médicos que atiendan al otorgante cuando éste se encuentre en una situación clínica en la que no tenga facultades mentales plenas o no se pueda expresar.  Si existe dicho testamento vital inscrito, los médicos podrán acceder a su contenido y proceder conforme a las instrucciones dadas por el paciente en él.

En otras comunidades autónomas también se puede realizar el otorgamiento del testamento vital ante notario, aunque no todas las que lo admiten como forma válida de otorgarlo permiten que el notario lo remita telemáticamente al Registro donde debe inscribirse.

Por ejemplo, Andalucía, donde se denomina ‘declaración de voluntad vital anticipada’, permite el otorgamiento en las mismas formas admitidas en Madrid y también ante notario, pero éste no puede transmitirlo telemáticamente al Registro, teniendo que hacerlo el interesado personalmente. En esta Comunidad se permite confeccionar el testamento vital telemáticamente, si bien el último paso requiere presencia física del otorgante y acreditación de su identidad ante el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

Las Comunidades Autónomas de Valencia, Catalunya y Castilla-La Mancha también permiten el otorgamiento del documento ante notario.

Información extraída del artículo El testamento vital, ese gran desconocido‘, escrito por la abogada Mª Elsa Gutiérrez Alba y publicado en Revista Funeraria. (Ver artículo)

 

 

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