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¿Qué debemos saber sobre las herencias?

¿Qué debemos saber sobre las herencias? La herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a sus herederos.

Cuando existe testamento se determina lo que va a ocurrir con el patrimonio de quien lo otorga, siendo ésta la manera más eficaz de controlar la transmisión patrimonial tras el fallecimiento.

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se produce la apertura de la sucesión intestada, siendo llamados a la adquisición de la herencia sus parientes más próximos en el orden fijado legalmente. Esa sucesión legítima marca quienes son los herederos y la porción de la herencia que corresponde a cada uno de ellos. En este caso, la ley establece que, en primer lugar, heredarán sus bienes sus hijos y esposo(a) o concubino(a), es decir, la persona con la que comparte su vida, aunque no estén casados (siempre y cuando ninguno de los dos este casado con otra persona); después, sus padres, hasta llegar a tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado.

Algunos aspectos a destacar:

Es importante hacer testamento para que todos los herederos obtengan aquello que nosotros deseamos. Cuando no se tiene familia es de vital importancia hacerlo, de lo contrario, el Estado heredará nuestros bienes. Además, el coste no suele superar los 50 euros.

-El Certificado de Actos de Última Voluntad es un documento que podemos solicitar, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, al Registro General de Actos de Ultima Voluntad donde se anotan e inscriben todos los otorgamientos de testamentos ante un notario español. Es la forma de conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento.

En el caso de tener un testamento hecho donde dejemos derechos a nuestro cónyuge, si posteriormente nos divorciamos, hay que modificarlo porque de no hacerlo, el cónyuge recibirá lo escrito anteriormente.
Excepciones: en Cataluña, Aragón y Galicia no hará falta modificarlo, en el momento del divorcio quedan sin efecto las disposiciones a su favor.

Las parejas de hecho no tienen derecho a herencia excepto en Cataluña, Galicia, Navarra, el País Vasco y Baleares.

Diferencias entre testamentos y declaración de herederos. En el testamento somos nosotros quienes nombramos a nuestros herederos, en cambio, en la declaración de herederos lo hace un juez o un notario a causa de la falta de testamento.

El impuesto de Sucesiones se puede pagar con el dinero de la herencia y tenemos 6 meses para abonarlo desde el momento del fallecimiento, aunque, puede pedirse una prórroga de 6 meses más.

Si el fallecido ha dejado deudas, el que acepta la herencia deberá hacerse cargo de las mismas. Por eso, si las deudas son muy elevadas o suman más que los bienes, habrá que plantearse la posibilidad de renunciar a la herencia.

Si uno de los herederos no está de acuerdo con la partición de la herencia y no quiere firmarla habrá que tramitarla por vía judicial. Las partes interesadas podrán recurrir a un procedimiento de división judicial de la herencia en el que un juez es el encargado del reparto.

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