¿Qué es el testamento por epidemia?
¿Se puede realizar un testamento de forma excepcional sin acudir al notario dadas las circunstancias de pandemia?
Normalmente, el testamento se otorga ante un Notario, pero el artículo 701 del Código Civil dice que, de forma excepcional, puede otorgarse únicamente ante testigos en caso de epidemia o pandemia.
Este testamento, tal y como ya hemos dicho, es excepcional, es decir, solo puede realizarse en el caso de que el testador no tenga la posibilidad de realizarlo ante un notario a causa de una dificultad racional y razonable.
Este tipo de testamento debe estar redactado por el testador, o bien por los testigos y, si no fuera posible, se puede hacer de forma oral grabando el audio o haciendo un video para posteriormente, presentarlo ante el notario. Se puede realizar en el domicilio, pero siempre que conste que no hay ningún impedimento ni coacción.
Requisitos
El testamento por epidemia solo puede realizarse cuando haya una declaración formal por parte de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales de epidemia o pandemia. Es por eso que hasta hace poco no era viable, aunque se trate de un testamento legal. A partir del 14 de marzo de 2020, momento en que la OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró de forma oficial la pandemia, se activó la posibilidad de ponerlo en práctica.
El testador ha de estar en su cabal juicio a la hora de realizarlo y será válido, aunque tiempo después perdiera sus capacidades mentales. Por el contrario, el testamento no será válido si no es realizado libremente.
Se trata de un testamento abierto donde se requieren tres testigos que sean mayores de 16 años, que conozcan el idioma del testador, que tengan juicio suficiente para para desarrollar su cometido y que estén presentes con simultaneidad.
Además, para evitar conflictos de intereses que puedan viciar la firma del testamento, no pueden ser herederos o legatarios, cónyuges, ni parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, como pueden ser los primos, o segundo grado de afinidad, es decir, abuelos, nietos, hermanos y cuñados. Es por eso que, lo más común es que los testigos sean amigos, ya que uno de los requisitos es que conozcan al testador.
Validez
Esta modalidad de testamento está limitada en el tiempo, y solo tendrá vigencia durante la epidemia o pandemia. Una vez se de por terminada, si la persona no ha fallecido, el testamento solo estará vigente durante dos meses. Pasado este tiempo, si el testador quiere que siga teniendo validez, deberá realizar un testamento común.
En el caso de que la persona fallezca, el testamento debe ser presentado ante un notario dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento.
Inconvenientes
Si alguno de los testigos fallece o no quiere presentarse ante el Notario, el testamento podría no ser válido. A su vez, si los testigos se contradicen, en el mejor de los casos el notario validará únicamente la parte en la que los testigos estén de acuerdo.
Excepciones
Esta modalidad de testamento no es posible realizarlo en Cataluña, pues el Código Civil catalán prohíbe expresamente este tipo de testamentos.