Aprobado el Reglamento de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras

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Durante la reunión del pasado viernes 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de desarrollo reglamentario de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. El reglamento, conocido como ROSSEAR, completa la adaptación del sector de seguros a la Directiva de Solvencia II, traspuesta ya parcialmente por la ley del 14 de julio, según informa Inese.

Entre las novedades destacadas por el Ejecutivo, se cita el desarrollo de un nuevo régimen de solvencia fijando las reglas para el adecuado cálculo de provisiones técnicas, la determinación, clasificación y admisibilidad de los fondos propios y el cálculo del capital de solvencia obligatorio, entre otros.

Además, se establece un régimen especial nacional al que pueden acogerse entidades que no superen determinados límites cuantitativos en su actividad y entidades de características fijadas.

En materia de sistema de gobierno, se reconoce la importancia del mismo y se establecen los requisitos generales que debe reunir el sistema de gobierno para garantizar una gestión sana y prudente de la actividad. También se detallan los criterios específicos de cada una de las funciones fundamentales que lo integran: gestión de riesgos, verificación del cumplimiento, auditoría interna y función actuarial.

Por otro lado, se desarrollan los requisitos de honorabilidad y aptitud exigidos a los socios que tengan participaciones significativas en la entidad (10%) y a quienes ejerzan la dirección efectiva o las funciones fundamentales que integran el sistema de gobierno.

Además, se fortalece y exige una estrecha colaboración entre las autoridades supervisoras bajo cuya jurisdicción operen diferentes entidades pertenecientes a un mismo grupo. Ello supone la aparición de nuevas figuras como el colegio de supervisores o el supervisor de grupo.

En cuanto a la protección de los consumidores, se refuerza el deber de información al tomador, en especial, en lo referente a la regulación específica en los seguros de Decesos y de Enfermedad. También se destacan las medidas a adoptar en situaciones de deterioro financiero, para lo que se regula el contenido del plan de recuperación y del plan de financiación a corto plazo que deben presentar las entidades cuando sus fondos propios admisibles no alcancen para cubrir el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio, respectivamente.

Adicionalmente, a través de las disposiciones adicionales y finales se regula el Registro de Seguros Obligatorios y se modifican otras normas como el Reglamento de mutualidades de previsión social, el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Se realizan, además, las adaptaciones necesarias en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.

Fuente: Inese

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