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¿Puedo dejar la herencia a mi mascota?

¿Puedo dejar la herencia a mi mascota? A día de hoy la legislación española no permite dejar la herencia a los animales, pero existen otras formas de protegerles.

La primera cosa que podemos hacer es incluirlos en el testamento como parte de la herencia, es decir, determinar con quien queremos que convivan una vez faltemos.

Si por el contrario no hacemos testamento, pasará a manos de uno de nuestros herederos como parte de la herencia y esa persona será la que decidirá qué hacer con el animal. En el caso de querer dejarlo a una fundación, hay que seguir el mismo procedimiento.

Otra opción es escribir en el testamento qué heredero queremos que se ocupe de nuestra mascota durante el resto de su vida, por ello, será el único que disfrutará de la herencia y, en el caso de no cuidarle, la perderá o quedará suspendida.

Si el heredero elegido no cuida de nuestra mascota, podemos designar herederos sustitutos, de manera que, si estos ven que no cuida del animal, pueden denunciarlo judicialmente y pasarán a ser ellos los herederos y los que se encargarán del animal. También cabe la posibilidad de asignar un albacea.

En el caso de que el heredero elegido no pueda cuidar del animal por causas mayores, serán los sustitutos quienes se quedarán al cargo. En este caso será necesario aclarar en el testamento si la persona perderá toda la herencia o solo una parte.

Por último, podemos crear una fundación para que cuide del animal, dado que las fundaciones si pueden heredar bienes o dejar prevista su adopción a una persona de confianza.

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