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La Comunidad de Madrid elimina el plazo de 24 horas para el traslado de difuntos fuera de la región

velatorio

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, está concluyendo los trámites administrativos para modificar la normativa que regula el sector de servicios funerarios, es decir, el Reglamento de Sanidad Mortuoria, recogido en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre. Según ha informado la Comunidad, está previsto que el texto entre en vigor a lo largo del próximo año, si los informes son positivos y tras hacer las modificaciones que pueda solicitar el Consejo de Gobierno o la comisión jurídico-asesora de la región.

Entre las modificaciones, destaca la eliminación del tiempo de espera de 24 horas previo al traslado del cadáver, que surge para dar respuesta a la demanda social manifestada en este sentido, tanto por parte de particulares como de las empresas funerarias. De esta manera, “se adecuará la normativa a la realidad actual del sector y se eliminarán requisitos que carecen actualmente de justificación por motivos de protección de la salud pública, para respetar y apoyar en la medida de lo posible la voluntad de las familias”, explican desde el gobierno regional.

Con ello, ya no será obligatorio que el velatorio se lleve a cabo en  Madrid y las familias podrán elegir en qué lugar de España velar a sus difuntos, que suele coincidir con la localidad de nacimiento del finado.

En paralelo a la eliminación del plazo de 24 horas, se agilizarán los trámites administrativos para el traslado del cadáver al sustituir la actual autorización por una comunicación previa, salvo en el caso de los cadáveres que pudieran suponer un riesgo sanitario.

La modificación del Reglamento de Sanidad Mortuoria incluye, por otro lado, la prestación del servicio de tanatopraxia por parte de los profesionales habilitados para realizar dichas prácticas de embalsamamiento y conservación temporal de cadáveres, que hasta ahora estaba limitada solo a los médicos.

En la tramitación de esta iniciativa han participado las principales asociaciones del sector y los colegios profesionales, a través del trámite de consulta y audiencia pública, y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, considerando que beneficia los intereses de los consumidores madrileños.

Recordar que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ejerce las funciones derivadas del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:

– La inspección y control de actividades o servicios relacionados con el traslado, exposición, depósito, inhumación, cremación o exhumación de cadáveres o restos humanos, así como con las prácticas sanitarias sobre los mismos. 

– La adopción de las medidas necesarias para la protección de la salud pública en los supuestos en los que se aprecie un riesgo sanitario y el ejercicio de la autoridad sanitaria en esta materia. 

– La concesión de las autorizaciones sanitarias en los supuestos previstos en la normativa, como para el traslado o la exhumación de cadáveres o de restos humanos, así como para la exposición pública de un cadáver. En el pasado año se emitieron 6.602 autorizaciones sanitarias para los traslados de cadáveres clasificados en el grupo II, fuera de la Comunidad de Madrid.

– La gestión de Registro de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios de la Comunidad, así como del registro de actividades de las empresas funerarias y su coordinación con los registros existentes en otras Comunidades Autónomas. Actualmente existen 40 empresas funerarias autorizadas radicadas en la Comunidad de Madrid. 

– La emisión de informes sanitarios de los proyectos de instalación o ampliación de cementerios y cuantos informes se prevean en esta materias. La supervisión de los medios materiales y productos sanitarios para la prestación de servicios funerarios. 

– Y, por último, la cooperación, coordinación y colaboración en materia de sanidad mortuoria con otras administraciones públicas, organizaciones empresariales, entidades, empresas o particulares, con el objetivo de prevención de la salud pública.

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