La Generalitat de Catalunya interviene los servicios funerarios
El pasado 26 de marzo el Govern de la Generalitat de Catalunya celebraba un Consejo Ejecutivo extraordinario para aprobar nuevas medidas para afrontar la crisis causada por el coronavirus Covid-19. En este sentido y tal y como informó la portavoz del Govern y consejera de la Presidencia, Meritxell Budó, se ha aprobado un cuarto decreto ley con nuevas medidas extraordinarias. Entre ellas destaca la limitación de los precios de los servicios funerarios por parte de la Generalitat de Catalunya. La portavoz explicó que el objetivo de esta iniciativa es “evitar posibles abusos por parte de las funerarias”. De esta manera, el Decreto Ley habilita a la Secretaria de Salud Pública para ejercer la coordinación de las competencias sobre servicios funerarios en todo el territorio catalán.
El texto añade una disposición adicional a la Ley 2/1997, de 3 de abril, que establece que, mientras se mantenga la situación de grave emergencia sanitaria, los servicios funerarios pueden ser declarados por la autoridad competente en materia de salud como de prestación forzosa. “La finalidad de esta medida es asegurar que la prestación de estos servicios en una situación de pandemia como la que estamos viviendo se haga de manera continua y universal, garantizando el derecho de los usuarios”, afirmaba Budó. En este sentido, el gobierno catalán considera necesario establecer medidas que permitan agilizar el tiempo de dar a los fallecidos su correspondiente destino final, de acuerdo con las normativas que resulten de aplicación.
La declaración de prestación forzosa implica que el órgano competente en materia de salud podrá asignar a cada hospital, centro residencial u otros locales y espacios medicalizados una empresa funeraria para la prestación del servicio, cuando existan razones justificadas o la posibilidad de derivación directa a una empresa concreta. Tal y como prevé la Ley, se podrá escoger la empresa funeraria una vez efectuado el traslado urgente del cadáver al tanatorio, a propuesta del ente local territorial correspondiente que, además tendrá que ofrecer a los usuarios un precio máximo del servicio, en función de la modalidad del mismo y que incluya la prestación básica impuesta legalmente. Si los usuarios desean un servicio superior, se acordará el precio correspondiente.
Las familias podrán optar por inhumación o incineración, aunque en el caso de que no haya suficiente disponibilidad para la cremación, se realizará una inhumación provisional para más adelante llevar a cabo la incineración. Igualmente, en caso de imposibilidad de enterramiento por falta de espacio en los cementerios, se podrá optar por la incineración, excepto si es necesaria una autorización judicial. Se respetará, en la medida de lo posible, la pluralidad de convicciones religiosas, filosóficas o culturales. Además, el Govern de la Generalitat establecerá los mecanismos necesarios de asistencia psicológica, acompañamiento y apoyo a la gestión del duelo a las personas afrectadas.