El Arzobispo de Sevilla firmaba el pasado viernes 26 de septiembre un decreto, que entrará en vigor el próximo uno de diciembre, sobre la celebración de las exequias eclesiásticas, en la que exhorta a los fieles a que, en la medida de lo posible, traten de celebrar las exequias de sus seres queridos en la parroquia a la que estos pertenecieron, según informa la Archidiócesis de la capital andaluza.
El decreto prevé la posibilidad de que los fieles elijan otra iglesia distinta del templo de la parroquia a la que pertenezcan, y dedica el artículo cuarto a los supuestos de la celebración en la capilla del tanatorio, crematorio o cementerio. Los gestores de estas instalaciones podrán solicitar al vicario general la firma de un acuerdo de mutua colaboración para la asistencia religiosa católica. En el citado artículo se estipula la observancia de unas normas cuando se presenten dificultades para el traslado del difunto a su parroquia o los familiares decidan no trasladarlo a su parroquia o a un templo no parroquial. En estos supuestos, los clérigos encargados de la asistencia religiosa católica, el párroco del difunto u otro sacerdote podrán celebrar las funciones litúrgicas que hayan sido autorizadas en el referido acuerdo entre la Archidiócesis y los gestores de tanatorios, crematorios o cementerios. Al respecto se subraya que en ningún caso se podrá celebrar la misa exequial, quedando reservada a la propia iglesia parroquial o a otra elegida por los familiares.
El decreto concluye con una exhortación del Arzobispo a todo el clero, secular y religioso, al fiel cumplimiento de estas normas, con el fin de promover el traslado del difunto a la parroquia correspondiente y evitar, en la medida de lo posible, las celebraciones litúrgicas en los tanatorios, crematorios y cementerios.