El Ayuntamiento de Barcelona y las empresas funerarias Mémora y Áltima han acordado regular el acceso a los servicios funerarios gratuitos y bonificados. El decreto, que entrará en vigor en las próximas semanas, se aprueba para cumplir lo que establecen las ordenanzas de Servicios Funerarios de Barcelona, fijando las condiciones que garantizarán el acceso universal a las personas con pocos recursos o en situación de vulnerabilidad que no pueden asumir el coste. De esta manera, se pasa de un modelo de beneficencia a una política pública regulada y objetable.
Hasta ahora, las ordenanzas sólo aseguraban la obligatoriedad de las empresas funerarias que operan en la ciudad a realizar estos servicios y éstas así lo hacían tras la autorización emitida por Servicios Sociales, estando fijadas unas condiciones claras de quiénes eran las personas que podían acceder.
El texto se aprueba con el acuerdo del consistorio y las empresas Mémora y Áltima, las cuales asumen los costes que supone la cobertura de los servicios gratuitos y bonificados. A partir de la entrada en vigor del decreto, las compañías funerarias informarán sobre la existencia de estas prestaciones y en qué condiciones pueden acceder los usuarios. Con la aprobación del decreto se fija que el acceso gratuito o bonificado de los servicios funerarios se realizará, como ya sucede con otros servicios municipales, a partir del Indicador de Renta Suficiente de Catalunya (IRSC) y un informe de los Servicios Sociales que acrediten que no se disponen de medios propios para hacerse cargo del gasto. Con esta modificación, se calcula que se doblará el número de personas que podrán acceder a esta tipología de servicios.
“Los servicios gratuitos y bonificados son una práctica que asume Serveis Funeraris de Barcelona (SFB) desde siempre. En el último año, hemos facilitado servicios gratuitos o bonificados a más de 300 familias de Barcelona y este año vamos a estar en disposición de prestar más del doble de servicios gratuitos y bonificados“, afirma Juan Jesús Domingo, presidente de SFB y consejero delegado de Mémora. Por su parte, Silvia Ramis, directora de SFB ha compartido su satisfacción al “haber logrado un consenso con el Ayuntamiento para estructurar, ordenar y detallar los criterios de acceso a los servicios gratuitos y bonificados, lo que demuestra que el diálogo en un marco de colaboración público-privada constituye la mejor opción para afrontar los retos sociales y económicos de las familias, con soluciones transparentes y adaptadas a sus distintas necesidades”.
Para Josep Ventura, director general de Serveis Funeraris de Áltima, “el principio de universalidad del servicios funerario en Barcelona siempre ha estado plenamente garantizado y nunca ha faltado ningún servicio”. Además añade que en Catalunya los servicios de beneficencia, que han representado un 2% del total, siempre han ido a cargo de las empresas funerarias, las cuales han asumido el gasto en los casos que los organismos municipales de servicios sociales así lo han considerado bajo su criterio. “Valoro de forma muy positiva la colaboración público-privada que se ha establecido con el consistorio para poder definir de manera conjunta los criterios que continúen garantizando la cobertura gratuita o bonificada, ya que el sector funerario es quien se hace cargo del gasto de este tipo de servicios”.
Umbral de ingresos mensuales para el acceso a los servicios gratuitos (14 pagas anuales):
Umbral de ingresos mensuales para el acceso a los servicios bonificados (14 pagas anuales):
Los servicios gratuitos a los que tendrán derecho las personas que tengan un IRSC igual o inferior a 0,66 constan de las siguientes prestaciones:
– Información y asesoramiento sobre los servicios mínimos que son objeto de prestación gratuita
– Recogida del difunto
– Féretro
– Realización de las prácticas higiénicas y sanitarias básicas, colocación en el féretro y deposito del cadáver hasta el momento del traslado al cementerio o crematorio.
– Traslado del cadáver hasta el tanatorio y hasta el cementerio ubicado en la ciudad de Barcelona.
Aquellas personas que tengan un IRSC igual o inferior a 1 tienen derecho a una bonificación del 20% de los servicios. Estos beneficiarios pueden contratar servicios suplementarios, como por ejemplo los asociados a una ceremonia, hasta un máximo de 2.500 euros para mantener el derecho a la bonificación.