Ante las comunicaciones erróneas que han surgido desde algunas fuentes respecto a los servicios funerarios de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), concretamente sobre la concesión y el importe de nichos y sobre la gestión del servicio, el ayuntamiento del municipio catalán quiere hacer las siguientes aclaraciones:
• La conversión de nichos y tumbas de propiedad en concesiones se produce por la aplicación del Decreto Legislativo 336/88 de 17 de octubre, una normativa aprobada por la Generalitat de Catalunya que pone en vigor el Reglamento del patrimonio de los locales de Catalunya. Así, se establece que el cementerio es un equipamiento municipal de dominio público y que se pueden reconocer derechos funerarios vigentes o futuros, pero en ningún caso los nichos son propiedades privadas.
• La gestión del servicio del cementerio municipal se adjudicó a la empresa Pompas Fúnebres de Badalona por un período de 40 años mediante un acuerdo del pleno municipal de febrero de 2011. La gestión se hizo efectiva a partir del 16 de marzo de 2011. Por otra parte, la adjudicación del servicio del tanatorio se había realizado años antes, en el 2006.
• Los precios de las concesiones de derechos funerarios en Sant Feliu están en línea con los precios que hay en otros municipios del entorno y de características similares. A los precios de Sant Feliu se les aplica el IVA debido a que el servicio está adjudicado a una empresa, impuesto que en otros municipios cercanos no se aplica al no haber externalizado el servicio.
• Sobre el cobro de tasas, el consistorio informa que se han aplicado tasas a las personas titulares de un nicho en el cementerio municipal y no únicamente desde la externalización del servicio como erróneamente apuntan algunas fuentes.