El Congreso aprueba la Ley sobre los derechos y garantías ante el proceso final de la vida

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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba el pasado jueves 20 de diciembre sin enmiendas, con 316 votos a favor, 23 en contra y ninguna abstención, el dictamen de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social sobre la Proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida. Al obtener este resultado, el texto pasa al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria, tal como ha publicado el Congreso en su página web.

En la exposición de motivos que recoge el dictamen se especifica la necesidad de “reconocer que en todas las vidas hay un momento en el que lo razonable o útil para ayudar a las personas a bien morir, es priorizar su confort y evitar el sufrimiento, por encima de intentos fútiles de alargar su vida”. Teniendo en cuenta que debe asumirse “no sólo los límites de la medicina, sino también el hecho inevitable de la muerte” y que se debe diferenciar “lo que es un razonable esfuerzo terapéutico conducente a alargar la vida de los pacientes en condiciones dignas, de la obstinación terapéutica, que solo conduce a la prolongación de un sufrimiento innecesario”. 

Con esta ley se pretende regular tanto los derechos de las personas que se encuentran en esta situación como los “deberes del personal sanitario y las garantías que han de proporcionar las administraciones competentes y los centros e instituciones sanitarias y sociales para hacer efectivos tales derechos”. 

Entre las principales novedades que incluye el dictamen respecto al texto original de la proposición está la ampliación del ámbito de aplicación, que ahora incluye al sector sanitario tanto público como privado de todo el territorio nacional e involucra al personal sanitario, a las entidades aseguradoras o mutualidades y a las personas responsables de la toma de decisiones relacionadas. 

Se añaden también importantes definiciones sobre lo que se entiende por calidad de vida, consentimiento informado, cuidados paliativos, instrucciones previas, planificación anticipada de la atención, adecuación del esfuerzo terapéutico o proceso final de la vida, entre otras. 

El Título I establece los derechos de las personas en este momento y el dictamen especifica que se entiende que “todas las personas que se encuentran en el proceso final de su vida tienen derecho a la protección de su dignidad y a que se garantice el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente ley, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”. El dictamen matiza también el derecho a la información asistencial, siendo una novedad que los pacientes que se encuentren en este proceso final tendrán derecho a “solicitar y disponer de una segunda opinión sobre los cuidados asistenciales y paliativos que puedan contribuir a su bienestar en el proceso final de la vida”. 

Otra de las novedades que incluye el dictamen, en el Título III, se refiere a los casos de discrepancia entre los profesionales sanitarios y los pacientes. En este caso, “se solicitará asesoramiento al Comité de Ética Asistencial correspondiente, que podrá proponer alternativas o soluciones éticas a aquellas decisiones clínicas controvertidas”. 

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