El pasado mes de marzo, el Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya Laura Borràs i Castanyer, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentó para su debate ante la Comisión de Hacienda, una Proposición no de Ley para aplicar el tipo reducido del IVA a los servicios funerarios. Según la orden del día de este martes, el Congreso debatirá hoy esta iniciativa.
“Uno de los aspectos que se considera especialmente gravoso de estos servicios es el IVA que se les aplica. En España el tipo normal es del 21%, cuando bien se les podría aplicar el tipo reducido del 10%, tal y como está previsto en la normativa comunitaria”, explicaban en la exposición de motivos. Recordar que la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido determina qué productos y servicios pueden tener unos tipos reducidos de IVA. En concreto, es en el Anexo III donde se detalla la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que pueden estar sujetas a los tipos reducidos del IVA. En su apartado 18 establece que la prestación de servicios realizados por funerarias y los servicios de cremación, junto con el suministro de los bienes relacionados con dicha actividad pueden estar sujetos a un tipo de IVA reducido. A pesar de que la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido recoge algunos de los bienes y servicios que tienen un tipo de IVA reducido, entre estos no se encuentra la prestación de los servicios ofrecidos por las funerarias.
“No se entiende que este tipo de servicio no cuente con un tipo reducido de IVA, tal como ocurre en otros países europeos, puesto que es un servicio básico. Además, los servicios funerarios tienen un coste muy elevado que, según algunos análisis comparativos, en ciudades como Tarragona o Barcelona puede situarse por encima de los 5.300 euros o de los 6.400 euros respectivamente. Varios son los conceptos por los que se pagan; de entrada, los trámites burocráticos, que son obligatorios, a los que hay que añadir la adquisición del féretro, la preparación del cuerpo, la ceremonia, el transporte en coche fúnebre y las flores (estas son las únicas que actualmente tributan a tipo reducido) y los complementos como las coronas.”
Recordar que en el año 2012 el sector funerario asumió el incremento de trece puntos porcentuales del IVA, que pasó del 8% al 21%. Una subida que ha tenido importantes repercusiones negativas en este ámbito de actuación y por la que diversos profesionales, empresas y entidades han estado luchando desde su entrada en vigor, ya que los servicios funerarios españoles soportan uno de los IVA más elevados de Europa.
Actualización:
Tras el debate ante la Comisión de Hacienda, el Congreso de los Diputados apoyaba la Proposición No de Ley para aplicar el tipo reducido del IVA a los servicios funerarios gracias a los votos a favor de todos los grupos, excepto PSOE y Unidad Podemos.