Extremadura permitirá el enterramiento por el rito islámico

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En las últimas décadas la población musulmana se ha incrementado notablemente en nuestro país, por lo que se han ido adoptando medidas en el ámbito funerario para respetar sus ritos mortuorios, entre los que destaca el enterramiento del cadáver en contacto directo con la tierra.

Por ello, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Comisión Islámica de España en Extremadura han firmado recientemente un convenio que permitiría el enterramiento por el rito islámico en esta Comunidad Autónoma, aunque el cuerpo debe depositarse en un ataúd, que sí podrá estar rellenado con tierra.  El acuerdo ha sido firmado por el Consejero de Sanidad, José María Vergeles; el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud Ceciliano, Franco Rubio, y el Delegado de la Comisión Islámica de España en Extremadura, Adel Najjar.

A partir de este acuerdo, corresponde a los consistorios facilitar los espacios necesarios para realizar este tipo de inhumaciones de acuerdo a la normativa de Sanidad Mortuoria.

Recordar que la libertad religiosa es un derecho constitucional básico limitado por el Reglamento de Sanidad Mortuoria, el cual expone que los enterramientos deben realizarse en un féretro homologado para cumplir con las medidas de seguridad que eviten contaminaciones y epidemias. Por eso, en nuestro país no suele contemplarse la opción de sepultura sin féretro que promueve el Islam, pero se sigue un camino intermedio entre la normativa funeraria y los ritos coránicos.

Ejemplo de ello es la práctica de introducir tierra en los ataúdes hasta rodear los cuerpos para salvaguardar así la creencia islámica.  En la actualidad, diversos camposantos como los de Griñón (Madrid), Valencia, Pamplona, Murcia o Sevilla, entre muchos otros, cuentan con parcelas destinadas exclusivamente a los entierros musulmanes.

Recordar que el pasado mes de junio la Consellería de Sanidade de Galicia publicaba el borrador del nuevo Decreto de Sanidad Mortuoria de Galicia que modificará, una vez aprobado, el texto legal vigente. El decreto introduce como una novedad la posibilidad de entierro de cadáveres sin féretro en los casos en que se requiera por razones de confesionalidad. Se trata de dar solución a las costumbres de las creencias religiosas en las que el entierro del cuerpo se hace directamente en contacto con la tierra.

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