La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunitat Valenciana trabaja en los últimos meses en el Proyecto de orden de revisión y actualización de los requisitos sanitarios para la ubicación y funcionamiento de los crematorios.
Según el último borrador, los hornos crematorios de nueva construcción se ubicarán preferentemente en suelos de clasificación industrial y a un radio de 200 metros -contados a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio- de núcleos poblacionales o espacios vulnerables. En el caso de que no se cumpla la distancia de 200 metros, el titular de la instalación deberá presentar un estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas en el horno crematorio.
Aunque este borrador se encuentra en periodo de información pública y alegaciones desde ayer, 13 de noviembre, uno de los puntos ya ha sido rectificado. Se trata de uno de los incluidos en el artículo 7, sobre condiciones sanitarias para la cremación, el cual prohibía de manera expresa la cremación de personas con obesidad mórbida. La justificación oficial de esta prohibición, según publicaba ayer el diario Levante-EMV, es que incinerar un cuerpo de este volumen “necesita una cantidad muy elevada de combustible”, lo que conlleva un aumento “considerable de contaminación, sobrepasando el umbral de lo permitido”.
Según el mismo medio de comunicación, Sanidad decidió ayer rectificar y retirar este apartado a la vista de la contestación social que estaba recibiendo. “Si bien la cremación de personas con obesidad mórbida puede generar problemas técnicos y requerir necesidades especiales en el proceso, estas circunstancias no atañen a las condiciones sanitarias exigibles a las instalaciones ni suponen un riesgo diferenciado para la salud pública”, explica la Administración tras rectificar el texto.
La Asociación Nacional de Servicios Funerarios, Panasef, se puso en contacto con Sanidad para explicar que el sector cuenta con la experiencia de 25 años incinerando a personas en España, también a aquellas con obesidad mórbida. “Nunca hemos tenido problemas en los equipos de incineración. No hay que usar además ningún procedimiento especial”, explicaba ayer el vicepresidente de Panasef, Juan José López Vivas.
Dentro de las condiciones sanitarias para la cremación, el borrador incluye también que antes de la cremación se deben extraer los elementos termo-activos y proceder a la retirada de los féretros de los herrajes y demás elementos metálicos, así como los adornos fabricados en resinas, plásticos o cualquier elemento susceptible de formar compuestos organoclorados o altamente tóxicos tras su combustión. Por otro lado, los cadáveres no deben vestir ropas o abalorios que contengan elementos metálicos, así como resinas o plásticos, al ser introducidos en el horno crematorio.
De la misma manera, los materiales de las ropas no deben contener elementos que sean susceptibles de formar compuestos organoclorados o altamente tóxicos tras su combustión. Por ello, se utilizarán preferentemente sudarios fabricados con materiales biodegradables. También quedaría prohibida la cremación de féretros de plomo o cinc y de cadáveres que hayan recibido tratamientos oncológicos mediante inserción de agujas radiactivas.