En el próximo número de Revista Funeraria (nº 130 abril-mayo’16), que llegará a nuestros lectores, clientes y suscriptores en unas semanas, se incluye un nuevo artículo de Vicente Luis Díaz Pedraza, economista y asesor de marketing.
El texto del colaborador de Revista Funeraria llega bajo el título ‘Nuevo concepto funerario’ y hace referencia a las definiciones incluidas en los reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria aprobados por las comunidades autónomas. En este sentido, las definiciones de cementerio y crematorio han variado muy poco entre los textos de los reglamentos más antiguos respecto a los más modernos, no incluyéndose cambios significativos, aunque esto podría cambiar en un futuro, tal y como explica Díaz Pedraza.
En cambio la definición de tanatorio sí se ha modificado para adaptarse a un nuevo concepto comúnmente aceptado. Los nuevos tanatorios están creando un nuevo concepto de tanatorio, entendiendo el espacio como un lugar cálido, acogedor, luminoso y tranquilo, asimilable al salón de una vivienda, en contraposición a los espacios que solemos encontrar en los tanatorios más antiguos. El uso de la luz se contempla como una herramienta arquitectónica más y en su acondicionamiento funcional resulta fundamental separar los espacios de uso público de los espacios de uso restringido.
Los nuevos tanatorios suelen disponer en la parte pública de un hall con zona de recepción y administración, sala de espera, sala de café, salas velatorio y capilla, y en la parte privada cuentan con sala de tanatopraxia, despachos, aseos y vestuarios de personal.
Por su parte, y aunque las definiciones no hayan cambiado, los nuevos cementerios y crematorios están incorporando la ecología en su diseño y la multiconfesionalidad. Las instalaciones más antiguas acometen también reformas en ese sentido.
Los conceptos evolucionan y según se conformen en el imaginario popular con el paso del tiempo, requerirán que las nuevas definiciones que se incluyan en los reglamentos de policía sanitaria mortuoria sean más amplias.