Nuevo decreto de Sanidad Mortuoria de Galicia

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La Consellería de Sanidade ha publicado el borrador del nuevo Decreto de Sanidad Mortuoria de Galicia que modificará, una vez aprobado, el texto legal vigente. Entre las principales novedades se encuentran la regulación de los crematorios, la modificación de los requisitos de exhumaciones y la creación de un registro de empresas y establecimientos funerarios  en esta Comunidad Autónoma. Además, se contempla la posibilidad de eximir del uso del ataúd cuando se exija por razones de confesionalidad.

Respecto a la regulación de los crematorios, el texto normativo especifica que las nuevas instalaciones deberán mantener una distancia mínima de 200 metros con respecto a las urbanizaciones, casas, residencias, centros de salud y educación, instalaciones deportivas y otras construcciones de naturaleza similar. Aquellos crematorios que ya estaban en funcionamiento antes de la entrada en vigor del nuevo texto, y que no cumplen con la distancia mínima, deben presentar un estudio de dispersión de contaminantes a la atmósfera para verificar que los gases emitidos no sean peligrosos.

En relación con los entierros y las exhumaciones, el decreto introduce como una novedad la posibilidad de entierro de cadáveres sin féretro en los casos en que se requiera por razones de confesionalidad. Se trata de dar solución a las costumbres de las creencias religiosas en las que el entierro del cuerpo se hace directamente en contacto con la tierra.

Otra novedad es que desaparece  la autorización previa de Salud para proceder a la exhumación de cadáveres y restos cadavéricos, siendo reemplazada por la declaración responsable. Las reinhumaciones de restos de cadáveres que habrían tenido lugar en el mismo cementerio estarían exentas.

Asimismo, el documento prevé la creación de un censo de proveedores de servicios, en el que se registrarán las empresas funerarias, tanatorios y crematorios de Galicia. De esta manera no solo se facilitará la información entre las autonomías, sino que basándose en una mayor transparencia , una vez elaborada, la lista estará disponible para los ciudadanos.

Finalmente, se modifica la regulación de los entierros en lugares especiales (recintos de culto e institucionales de especial relevancia histórica y artística). En este sentido, se elimina la autorización de salud requerida en el texto normativo actual para aquellos lugares ya existentes. Y, respecto a los de nueva construcción, estarán los consejos en los cuales se ubicarán los encargados de instruir y resolver los archivos y otorgar la licencia correspondiente. En estos casos, Salud emitirá un informe que será obligatorio.

Destacar que la mayoría de las modificaciones y novedades incluidas en el texto se basan en los aspectos sanitarios sobre esta materia recogidos en la Guía de consenso sobre sanidad mortuoria, aprobada el año pasado en la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud, en la que participaron representantes de las diferentes Comunidades Autónomas.

Consultar conferencia Armonización de aspectos legislativos en sanidad mortuoria’, impartida por Miguel Dávila Cornejo, Jefe de Área de Control Sanitario, Subdirección General de Sanidad Exterior, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).

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