El Ayuntamiento de Zaragoza tendrá en pocos meses una ordenanza a la vanguardia de las grandes capitales españolas en cuanto a la regulación de los servicios funerarios que se prestan en la ciudad, según informa hoy El Periodico de Aragón. De momento es sólo un borrador que ya está en manos de los grupos municipales para su debate y aprobación -o mejora, si lo creen oportuno-, pero el contenido es contundente en lo que respecta al control de un servicio que exigen que sea, no solo de calidad, sino transparente para el ciudadano, al que tratan de proteger en su absoluta libertad de elección sobre quién, dónde y cómo se realiza su funeral, y también para la Administración, quien les permite utilizar las instalaciones públicas como el tanatorio de Torrero.
La clave de esta exigencia es la apertura del mercado al uso del complejo funerario municipal. Hasta ahora solo se les permite la utilización a las empresas que obtenían previamente licencia para operar en Zaragoza, con detallados requisitos en cuanto a medios materiales y humanos a garantizar, y con su imprescindible establecimiento físico instalado en la ciudad.
Ahora ya no será imprescindible, solo bastará con una autorización del consistorio basada en una declaración responsable en la que se garantice la disposición de todos los medios necesarios para la prestación del servicio, sin exigir un número de coches determinados, ni de trabajadores, ni de velatorios -sólo se exigirá una sala-, ni demás requisitos.
Pero dar carpetazo a la ordenanza vigente, que data de 1982, exige adaptarse a los nuevos tiempos, también en lo que a control, inspección y transparencia se refiere. Así que deberán informar al consistorio de un catálogo de los servicios que prestan, con información detallada de los mismos y precios finales para el ciudadano. También habilitar un buzón de quejas y sugerencias del que dar cuenta trimestralmente al ayuntamiento.
Otra de las novedades es la obligación de poner a disposición del consistorio todos los medios humanos y materiales necesarios para asistir casos en los que el fallecido carezca de recursos económicos. Avalados por los pertinentes informes de los servicios sociales municipales y bajo amenaza de sanción si se desobedece. Bien económica, con multas por falta considerada muy grave que va de los 3.000 a los 30.000 euros o con hasta la revocación de la autorización para operar en la ciudad.