Aprobado un nuevo Decreto de sanidad mortuoria en Baleares
El Consell de Govern de las Islas Baleares aprobaba el pasado 27 de abril un Decreto por el cual se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria en dicha comunidad autónoma, una normativa que permite adaptarse a las necesidades y costumbres sociales actuales, y que prevé, entre otras cuestiones, las nuevas técnicas sanitarias sobre cadáveres; la figura del tanatopráctico y la situación epidemiológica de las enfermedades transmisibles, según publica el Govern en su página web.
Este Decreto responde al objetivo de modernizar y actualizar la regulación de la sanidad mortuoria para adaptarla al nuevo marco normativo y social con un propósito doble: por un lado, dar una respuesta normativa adecuada, desde el punto de vista exclusivamente sanitario; y, de la otra, simplificar los trámites administrativos y garantizar el libre acceso al ejercicio de la actividad funeraria, con la eliminación de determinados requisitos, sin perjuicio del mantenimiento de la máxima protección de la salud pública.
En este sentido, la nueva regulación autonómica reduce significativamente las cargas administrativas que tenían que soportar las entidades prestadoras de servicios funerarios, tanto para acceder a la actividad funeraria como para ejercerla; elimina las autorizaciones previas, y limita el régimen de intervención a los casos en qué es estrictamente necesaria por razones de salud pública.
Así pues, para garantizar la protección de los consumidores y de la salud pública, se considera necesario que los operadores económicos presenten, antes de iniciar la actividad, una declaración responsable ante el municipio en que se establezcan. También tienen que disponer de un registro que recoja todas las actuaciones y todos los servicios que lleven a cabo, así como la documentación que los justifique, para que la inspección sanitaria pueda tener constancia de la trazabilidad del cadáver desde el momento de la defunción hasta el destino final.
Además, el Decreto prevé la creación del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Funerarios de las Islas Baleares como instrumento de ordenación de las empresas funerarias, que se adscribirá a la Dirección general de Salud Pública y Participación.
Por otro lado, la nueva normativa regula la inspección y el régimen sancionador, y atribuye a los municipios el control ordinario de las instalaciones, de los servicios y de las actividades funerarias dentro del ámbito de sus competencias, y reserva a la Dirección general de Salud Pública la facultad inspectora cuando sea necesaria para el ejercicio de sus funciones o por razones de interés público.
En cuanto a la realización de ceremonias religiosas con el cuerpo presente en las iglesias —costumbre que en Mallorca no se sigue pero que se produce a veces en las islas de Menorca, de Ibiza y de Formentera— el nuevo Decreto propone establecer unas condiciones y unos requisitos para que durante la práctica de la ceremonia se garantice la conservación del cadáver en iguales condiciones en que se ha mantenido dentro del tanatorio o la sala de velatorio del cementerio.
Entre otras disposiciones, que pueden consultarse directamente en el BOIB, el Decreto exige que todas las instalaciones funerarias existentes en la entrada en vigor del Decreto se tienen que adaptar en un plazo de dos años. Asimismo, las entidades prestadoras de servicios funerarios que estén habilitadas en un municipio de las Islas Baleares se tienen que ajustar a las disposiciones de este Decreto en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo, el 28 de abril de 2018.