La Xunta aprueba el nuevo Decreto de Sanidad Mortuoria de Galicia
El Consejo de la Xunta de Galicia ha aprobado este jueves 31 de agosto, en su reunión semanal, el nuevo Decreto de Sanidad Mortuoria de Galicia. La nueva normativa sustituye al Decreto 151/2014 y mejora aspectos técnicos de la regulación para adaptarlos a los requisitos sociales y técnicos existentes, simplificando los trámites administrativos e incorporando las determinaciones de la Guía consensuada aprobada por el Sistema Nacional de Salud.
Tras recibir el visto bueno y el dictamen del Consejo Consultivo, y en respuesta a una proposición no de ley del Parlamento de Galicia del pasado 4 de abril del año 2017, sobre la regulación de los enterramientos sin uso de féretro -por motivos de confesionalidad-, el Ejecutivo gallego aprobó la sustitución del Decreto 151/2014, que hasta ahora se encargaba de regular la sanidad mortuoria y la creación del censo de empresas y establecimientos funerarios en la Comunidad gallega.
Posibilidad de eximir el uso del ataúd
En este sentido, la nueva norma presta especial atención a las implicaciones que el derecho a la libertad religiosa tiene en relación a este tema, y contiene una regulación expresa para aquellos enterramientos que, por motivos confesionales, deben realizarse en contacto con la tierra. En esta línea, se tiene en cuenta la posibilidad de eximir del uso de ataúd, cuando así se solicite, y previa conformidad de la entidad titular del cementerio en el que se vaya a inhumar. Por lo tanto, facilitará la realización de enterramientos según los ritos musulmán o judío en el territorio gallego, tal y como la Xunta trasladó a los representantes de estas comunidades.
La nueva regulación también responde a la necesidad de reducir el control administrativo preexistente, optando por una intervención más limitada, centrada en aquellos aspectos exclusivamente sanitarios derivados de la actividad funeraria, al tiempo que mantiene plenas garantías en lo referido a la protección de la salud pública.
El texto también recoge un reconocimiento competencial expreso a las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen los cementerios y las actividades funerarias, e incorpora gran parte de las determinaciones contenidas en la Guía de consenso de Sanidad Mortuoria, aprobada por la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud.
Reducción del plazo mínimo para enterramiento
Respecto a las medidas consensuadas con el conjunto de representantes de las comunidades autónomas y con el Ministerio de Sanidad, cabe destacar la modificación de los tiempos mínimos exigidos desde el fallecimiento para poder realizar prácticas sanitarias sobre el cadáver, así como la reducción a 12 horas del plazo mínimo para poder dar el destino final a un cadáver, siempre que disponga de la correspondiente licencia de enterramiento.
Nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo sanitario
Asimismo, recoge lo acordado en la Guía de Sanidad Mortuoria sobre la nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo sanitario por la causa de defunción; las condiciones generales sobre el uso de féretros y bolsas funerarias; el traslado y exhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos a los hornos crematorios, así como la creación de un censo de prestadores de servicios funerarios.
Las principales novedades de la nueva regulación gallega se complementan, por un lado, con el establecimiento de un procedimiento de regularización de cementerios preexistentes, con el objetivo de facilitar la autorización sanitaria para aquellos ya existentes. En el caso de los de nueva construcción, se atribuye a los ayuntamientos la competencia necesaria para la concesión de las oportunas licencias.
Regulación de crematorios y censo de empresas funerarias
Otro aspecto importante es la regulación de los crematorios. Su instalación se prevé preferentemente en suelos de uso industrial, de acuerdo con las normas municipales de planificación urbanística, en un edificio independiente y exclusivo para servicios funerarios y actividades complementarias que contribuyan a la mejor prestación del servicio. Se establece un radio de 200 metros contados desde el foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio, en el cual no deberá haber zonas residenciales, residencias de la tercera edad, centros sanitarios, centros educativos, parques infantiles, instalaciones deportivas u otros edificios o instalaciones con características similares.
Además de lo mencionado, se introduce por primera vez la creación de un Censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia, en el que se inscribirán, mediante declaración responsable, las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios que tengan su razón social en la Comunidad gallega.
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