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Modificaciones en la legislación relacionadas con la Medicina Forense

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La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se ha visto modificada con la aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, tal y como ha publicado hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El nuevo texto ahonda en la búsqueda de soluciones que den respuesta a algunos de los problemas que aquejan al sistema judicial español. A tal fin, la reforma, en un artículo único que contiene ciento dieciséis apartados, articula un paquete de medidas estructurales y organizativas encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses, según publica hoy el Informativo Jurídico.

En relación a las modificaciones relacionadas con la Medicina Forense que se operan en el libro VI cabe destacar la incorporación de la exigencia de esta especialidad para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, que se hará efectiva cuando determine el Ministerio de Justicia una vez que concluyan su formación las primeras promociones que hayan obtenido plaza por el sistema de residencia a través de la correspondiente convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

En paralelo, se actualizan las funciones de estos profesionales y se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y que tienen la misión de auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica. También como novedad se establece que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de los que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y doméstica, menores, familia y personas con discapacidad.

Asimismo, dentro de estos Institutos podrán integrarse el resto de profesionales que integran los denominados equipos psicosociales, esto es psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales, que prestan servicios a la Administración de Justicia.

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