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Una nueva normativa regula los servicios funerarios de San Quirze del Vallès (Barcelona)

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El Ayuntamiento del municipio barcelonés de San Quirze del Vallès aprobó por unanimidad en un pleno celebrado el pasado 27 de abril una nueva ordenanza municipal reguladora de los servicios de cementerio y funerarios, que implica también cambios en la ordenanza fiscal relacionada. Después de más de quince años de vigencia de la actual, se consideraba necesaria su revisión y actualización, dando así respuesta a las demandas ciudadanas y adaptándola a las necesidades actuales, según informa el consistorio.  

La nueva ordenanza contempla varias novedades. Por un lado, la adaptación del registro público del cementerio a la Administración Electrónica, un hecho que facilita la gestión de los datos, su archivo y tramitación eficiente.

Concesiones de nichos y columbarios

Además establece algunas diferencias en cuanto a los derechos funerarios: desaparece la posibilidad de arrendar nichos y columbarios para depositar las urnas cinerarias. A partir de ahora, para disponer de un nicho o un columbario se deberá hacer mediante una concesión. Las concesiones de los nichos podrán ser a 2, 5 o 20 años. En el caso de dos años, el importe total a pagar es de 52,15 euros. Si la concesión es por 5 años la ordenanza fiscal establece un precio de 130,38€. Para las concesiones de 20 años los precios se relacionan con la altura de la hilera y oscilan entre los 260 y los 521€.

Los columbarios se podrán disponer por una concesión máxima de 50 años, y un precio de 173,82 euros. La concesión inferior será igual que la de los nichos, de 2 o 5 años, con la misma tarifa. Finalmente, hay que remarcar que los columbarios se podrán conceder también por un año a un precio de 26,08€.

Derechos funerarios

La nueva ordenanza establece que los derechos funerarios (titular del nicho o columbario)  serán otorgados únicamente a nombre de una sola persona, evitando la pluralidad de titulares, a veces desconocidos, que dificultaba la tramitación de los expedientes administrativos.

Después de la defunción, la familia puede aceptar la titularidad del nicho o el columbario. Hasta ahora, el plazo máximo para comunicarlo era de seis meses desde la defunción del familiar y ahora, este plazo se amplía a dos años. También se podrán transmitir los derechos funerarios mediante la donación, siempre que las personas interesadas lo hagan en vida.

No se establece un mínimo de grado de parentesco para efectuar la donación, a pesar de que en función de este la tarifa varía. En este sentido, la ordenanza establece un coste que va desde los 14,03 euros en los casos de 2º  grado de consanguinidad, hasta un máximo de 30€ para relaciones de amistad.

Ornamentación de sepulturas

La anterior ordenanza no regulaba este aspecto. Ahora, la nueva normativa establece al detalle aspectos como los carteles que se pueden colocar en las lápidas, los emblemas recordatorios y la responsabilidad de la persona titular para su mantenimiento, entre otros.

 

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