El consistorio de Gavá (Barcelona) ha abierto el proceso para modificar la ordenanza de servicios funerarios con el objetivo de adecuarse a la normativa estatal, autonómica y comunitaria vigente, en especial, en lo relativo a los principios de libre mercado. La legislación actual incorpora modificaciones sustanciales respecto al texto aprobado por el ayuntamiento el año 1998. Si bien en la práctica, los requerimientos a las empresas funerarias se han ido adaptando a los nuevos marcos legales, es necesario adaptar la ordenanza a las nuevas condiciones, dirigidas específicamente a garantizar la plena liberlalización de estos servicios, según explican desde el consistorio catalán.
La actualización de la nueva ordenanza tiene los siguientes objetivos:
1. Eliminar las restricciones de acceso en la prestación de servicios funerarios. En concreto se trata de obligaciones o requisitos que actúan como barrera de entrada para nuevos operadores en el mercado y que pueden limitar el número de operadores en el municipio:
–Eliminar la obligación de obtener autorización para la prestación de los servicios funerarios en cada uno de los municipios donde actúa una empresa.
–Justificar cualquier requisito que se establezca para la obtención de la autorización.
–Regular a los ámbitos de actuación obligatorios de conformidad con la normativa de aplicación.
–Eliminar cualquier previsión relativa a prestaciones obligatorias de los servicios de tanatorios.
2. Eliminar las restricciones al desarrollo de la actividad de los servicios funerarios. Se trata de eliminar los requisitos o condicionantes relativos a la actuación de los operadores en el mercado:
-Eliminar cualquier precepto relativo a la fijación directa o indirecta de los precios de servicios funerarios.
–Eliminar cualquier reserva de ámbitos de actividad a favor de las empresas autorizadas en el municipio de origen.
-Eliminar cualquier reserva de actividad de transporte sólo a las empresas autorizadas a los municipios de origen o de destino.
-Eliminar la imposición de prestaciones forzosas a determinados tipo de operadores económicos.
Según la versión actual de la Ley 2/1997, que se encuentra en vigor, se reconoce la eficacia de la autorización de la actividad de transporte funerario y de las funciones que le son asociadas (suministrar el féretro y efectuar las prácticas higiénicas el cadáver), así como la gestión de los trámites administrativos. La ley prevé que la empresa funeraria debe obtener sólo la autorización del municipio donde está establecida. Y recoge que las ordenanzas y reglamentos municipales establezcan requisitos mínimos relativos a los medios materiales y personales de estas empresas. Unos requisitos que sólo se podrán exigir con la finalidad de garantizar la calidad del servicio. Además, deben ser proporcionales y respetar la libre competencia. Por otro lado, según la nueva legislación, no se podrá exigir a los operadores la prestación del servicio de tanatorio y disponer de un local propio en el término municipal. Esto implica que los ayuntamientos no lo pueden exigir a través de ninguna ordenanza o reglamento municipal.
A partir de ahora, se abre un periodo de consulta mediante el que la ciudadanía puede aportar sus propuestas. De esta manera se da cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que pide habilitar un espacio de consulta ciudadana previa a la categoría inicial de la normativa municipal que no sea el ROM y que no tenga contenido económico.