La futura ley de protección de datos regulará los relativos a personas fallecidas

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El Reglamento UE 2016/679, Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), será aplicable el 25 de mayo de 2018, aunque entró en vigor, el 25 de mayo de 2016. Esto quiere decir que no será exigible su cumplimiento hasta el año próximo.

Antes de ese momento, la legislación española deberá adaptarse a la nueva regulación y, para ello, el Consejo de Ministros ha impulsado un anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que sustituiría a la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), con el fin de mejorar la regulación de este derecho fundamental en los datos de carácter personal y adaptar la legislación española a las disposiciones contenidas en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo en esa materia. “Ante la realidad de una sociedad más globalizada, el objetivo de esta reforma es conseguir en todo el espacio comunitario una regulación de carácter más uniforme de este derecho, que en el caso español está recogido en el artículo 18.4 de la Constitución. Así, la aprobación de un Reglamento Comunitario de Protección de Datos se dirige a superar ciertos obstáculos generados por normativas diferentes en todo el conjunto de la Unión Europea, que hasta el momento ha conducido a diferencias apreciables en este derecho para los ciudadanos comunitarios”, explican fuentes del Ministerio de Justicia.

Según el propio anteproyecto, destaca la novedosa regulación de los datos referidos a las personas fallecidas, pues, tras excluir del ámbito de aplicación de la ley su tratamiento, se permite que los herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido, que por lo demás se podrán incorporar a un registro. También excluye del ámbito de aplicación los tratamientos que se rijan por disposiciones específicas, en referencia, entre otras, a la normativa que transponga la citada Directiva (UE) 2016/680, previéndose en la disposición transitoria quinta la vigencia de estos tratamientos con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999 hasta que se apruebe la citada normativa.

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