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Cementerios

Barcelona incorporará a la Ordenanza de Cementerios un procedimiento con más garantías para la ciudadanía antes de desahuciar una sepultura

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Según informa la Síndica de Greuges de Barcelona, la ciudad incorporará a la Ordenanza de cementerios un procedimiento administrativo con más garantías para la ciudadanía antes de desahuciar una sepultura y trasladar unos restos al osario común, de donde no se pueden recuperar. El Ayuntamiento hará este cambio a petición de la síndica de greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà, después de que la Dirección de Servicios Jurídicos haya aceptado una recomendación de la defensora en este sentido.

Durante el pasado mes de junio, Vilà hizo público el caso de una familia a quien Cementerios de Barcelona vació un nicho por impago de la tasa sin haber recibido la pertinente notificación. La síndica pidió al consistorio un procedimiento con más garantías, antes de iniciar el proceso de caducidad de un derecho funerario (en este caso, perder la titularidad de la sepultura por impago), por las graves consecuencias morales que puede tener en las familias al perderse los restos del ser querido.

En la resolución que emitió, la síndica pedía a los servicios jurídicos municipales que estudiaran el caso e hicieran los cambios pertinentes en la Ordenanza, si lo consideraban oportuno. Recientemente, Vilà ha recibido la respuesta y el informe municipal concluye incorporar la sugerencia de la defensora a la Ordenanza.

Se da la circunstancia que el Ayuntamiento está tramitando una nueva Ordenanza de cementerios y se aprovechará que todavía no se ha producido la aprobación definitiva para introducir la propuesta de la Sindicatura. La aprobación inicial de la Ordenanza se produjo el pasado 14 de marzo en la Comisión de Presidencia, Derechos de la Ciudadanía, Participación, Seguridad y Prevención. Ahora se incluirá la recomendación de Vilà al texto normativo con carácter previo a la aprobación definitiva por el órgano municipal competente.

Modificación del artículo 70

Está previsto hacer una modificación del artículo 70 de la Ordenanza de cementerios para regular una tramitación del expediente administrativo con más garantías para las personas afectadas. La Dirección de Servicios Jurídicos propone incorporar a la Ordenanza que el Ayuntamiento o la entidad gestora en quien delegue utilizarán el Padrón Municipal y el resto de los medios a su alcance para llevar a cabo las notificaciones pertinentes para que éstas sean efectivas.

También se concederá un plazo de 30 días desde la notificación del inicio del expediente de caducidad del derecho funerario con el objetivo de que las personas beneficiarias o herederas puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas.

En los casos de impago, cómo es el caso que supervisó la síndica, si el Ayuntamiento o la entidad gestora no aceptan las alegaciones presentadas, las personas beneficiarias o herederas dispondrán de 15 días desde la notificación de la resolución desestimatoria de las alegaciones para ponerse al corriente de pago o para solicitar una prórroga del pago. Transcurridos los 15 días sin que se haya producido el pago o sin que se haya concedido una prórroga, se declarará la caducidad del derecho funerario.

En caso de que no se presenten alegaciones se dispondrá de 15 días, contados desde el transcurso del plazo de 30 días previsto para la presentación de alegaciones, para ponerse al corriente de pago. Si pasado este tiempo no se ha producido el pago se declarará la caducidad del derecho funerario.

El texto que se incorporará a la Ordenanza también prevé que, en los casos de caducidad del derecho funerario por estado ruinoso de la sepultura, se pida a las personas beneficiarias o herederas llevar a cabo las obras de construcción o reparación en un tiempo determinado. Durante este periodo, se suspenderá la tramitación del expediente de caducidad por un tiempo que no podrá superar los seis meses. Transcurrido este plazo, y después de realizar un informe técnico sobre la idoneidad de las obras, se resolverá el procedimiento con el archivo del expediente o la caducidad.

El caso supervisado por la síndica se remonta a noviembre del año pasado, cuando Vilà recibió la queja de un ciudadano que acababa de ir al Cementerio de Collserola,

coincidiendo con el día de Todos los Santos, y se encontró el nicho de su suegro vacío. Se había desahuciado el nicho, los restos habían sido trasladados al osario común, de donde no se pueden recuperar, y se habían destruido el resto de elementos físicos del nicho.

Ante esta situación, la familia pidió una explicación a Cementerios de Barcelona y se le comunicó que, desde el año 2011, constaba como impagada la correspondiente tasa, unos 60 € anuales. La familia reconoce la existencia de la deuda, pero asegura que no era consciente de ello. En 2011 realizó un cambio de entidad bancaria. La nueva entidad se tenía que hacer cargo de domiciliar todos los recibos, pero en el caso del recibo de Cementerios de Barcelona no se hizo.

A finales de 2014, Cementerios de Barcelona intentó la notificación en el domicilio de la persona interesada para informarla sobre el impago y de las consecuencias que eso tenía, pero el interesado no recibió la notificación. La síndica decía en la resolución que Cementerios actuó conforme a las previsiones de la Ordenanza, respecto al procedimiento de caducidad del título funerario, pero consideró que vistas las consecuencias irreversibles que comportaba (el traslado de los restos al osario común), hace falta extremar las precauciones y asegurarse de que la persona titular conoce las circunstancias y el procedimiento, y lo consiente.

La síndica subrayaba en la resolución que, en casos como el de la queja formulada, hay que obligar a los gestores públicos a tener una cautela especial en la aplicación del procedimiento administrativo correspondiente, dado que la falta de pagos en estos supuestos pueden generar unos daños morales muy importantes sobre las personas titulares de los derechos.

En el mismo informe, la defensora propuso establecer un sistema a través del cual, en el caso de desahucio de sepulturas, los restos puedan ser de fácil localización durante un tiempo determinado. Y, en este sentido, dijo que había que habilitar un espacio intermedio donde se puedan depositar los restos identificados antes de trasladarlos a una fosa común. Vilà no ha recibido una respuesta municipal a esta recomendación.

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