Extremadura intenta evitar el incumplimiento de la normativa sobre Sanidad Mortuoria
El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha iniciado una campaña informativa dirigida a los ayuntamientos de la región para intentar corregir y evitar los frecuentes incumplimientos de la normativa sobre Sanidad Mortuoria, que según fuentes de la Dirección General de Salud Pública se deben al desconocimiento existente en la mayoría de los municipios sobre la regulación en esta materia.
La citada dirección general del SES acaba de remitir una carta a los más de 380 ayuntamientos y 26 entidades locales menores de la región en la que recuerda a los regidores municipales el marco regulador y la distribución de competencias en la Sanidad Mortuoria, adjuntando un dossier informativo que pretende dar respuesta a las principales dudas que puedan tener.
La construcción, ampliación o modificación de cementerios sin seguir el procedimiento de autorización establecido, o la apertura de velatorios municipales que no reúnen los requisitos exigidos por la normativa son algunos de los incumplimientos más frecuentes que han detectado los responsables de Salud Pública.
Según las mismas fuentes, también existe un notable desconocimiento de los plazos y procedimientos establecidos para las exhumaciones, inhumaciones y traslados de cadáveres y restos.
La Sanidad Mortuoria está regulada en Extremadura por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 161/2002) y la Orden de 23 de Marzo de 2006, que establece los distintos procedimientos de autorización para las instalaciones y empresas dedicadas a esta actividad.
El citado reglamento fija los requisitos higiénico-sanitarios mínimos y los procedimientos de autorización de los establecimientos funerarios, cementerios y empresas funerarias, define los criterios y plazos para inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados, y marca las competencias de los ayuntamientos y la Consejería de Salud en Sanidad Mortuoria.
Los proyectos de construcción, ampliación o reforma de cementerios, así como la construcción de panteones, mausoleos o cualquier unidad de enterramiento deben ser autorizados por la Dirección General de Salud Pública.
En el caso de los tanatorios y velatorios, el procedimiento y las autorizaciones están regulados por la Orden de 23 de marzo de 2006, y en su tramitación intervienen los ayuntamientos, el coordinador del Equipo de Atención Primaria y la Dirección de Salud del área sanitaria correspondientes, y la Dirección General de Salud Pública, que es quien autoriza la construcción y el funcionamiento de estos establecimientos.