Las funerarias tendrán la obligación de declarar la procedencia de los ataúdes
BERATAUD, Asociación Española de Fabricantes de Ataúdes de Madera y Derivados, celebró el pasado 17 de octubre en Bilbao, coincidiendo con la asistencia de la asociación y numerosos asociados al Fórum PANASEF, una asamblea general en la cual el foco apuntaba al aplazamiento hasta el final de 2025 de la obligación de cumplir el Reglamento EUDR sobre productos libres de deforestación y degradación forestal de fuera de la UE.
En efecto, habida cuenta de las observaciones recibidas desde todos los rincones del mundo sobre la incapacidad para aplicar el reglamento a partir del 1 de enero de 2025, la Comisión Europea propuso dar a todas las partes interesadas más tiempo para prepararse. De esta forma, la ley se aplicará el 30 de diciembre de 2025 a todas las empresas del sector de la madera. Dado que las herramientas de implementación están técnicamente listas, los 12 meses adicionales pueden servir como un período de introducción gradual del reglamento, para garantizar una implementación adecuada y efectiva. Así lo explicó en Bilbao la gerente de IBERATAUD, Olga Moro-Coco, a los asociados asistentes a la asamblea.
“IBERATAUD está a favor del EUDR porque este reglamento servirá para reforzar aún más nuestra postura a favor de una gestión responsable y sostenible de los bosques del planeta, y en contra de la introducción en Europa y el comercio de ataúdes fabricados con madera que pueda provenir de talas ilegales, que indudablemente contribuyen a la deforestación y a la degradación del medio ambiente”, desea expresar a la sociedad la Asamblea de la Asociación Española de Fabricantes de Ataúdes de Madera y Derivados.
Una herramienta más por un ataúd ecológico
El Reglamento EUDR sobre Deforestación sustituye al Reglamento de la UE sobre la madera (EUTR) e incluye, además de materias primas, productos manufacturados como los ataúdes (TARIC 442120). Y establece los siguientes requisitos a todos los eslabones de la cadena del producto:
-Que esté libre de deforestación (legal e ilegal) y degradación forestal desde 2020.
-Legalidad en el país de producción (medioambiental, social, comercial, CLPI, etc.).
-Declaración de Diligencia Debida previa a la introducción en Europa o exportación.
-Sistema Informático (registro) de declaraciones de Diligencia Debida.
Todos los productos de madera incluidos en el Anexo I del Reglamento (EU) 2023/115 están sujetos a las mismas obligaciones, independientemente de la especie o procedencia.
Las empresas funerarias que compren y utilicen ataúdes de importación deberán adjuntar una “declaración de diligencia debida” que verifique que han sido producidos en parcelas que no han sufrido deforestación desde el 31 de diciembre de 2020 y que cumplen con toda la legislación correspondiente en el país de producción. Además, deberán recoger “información geográfica precisa” sobre el terreno de cultivo donde crecieron dichos productos, un rastreo que permita comprobar el cumplimiento de todas las normas, anunciándose sanciones “eficientes y disuasorias” para quienes lo incumplan.
“Los fabricantes españoles de ataúdes caminamos de forma inequívoca hacia la sostenibilidad y la ecología. Apostamos por la implementación del reglamento EUDR, que servirá para impulsar aún más nuestro gran objetivo final, que no es otro que garantizar al cliente final que está adquiriendo un ataúd ecológico certificado”.
IBERATAUD acoge a los principales fabricantes de ataúdes de España, representando el 80% de la producción en nuestro país, y está integrada en FEIM, la Federación Española de Industrias de la Madera, organización empresarial que reúne a diversos subsectores productivos relacionados con la madera y materiales derivados.
Consulta el artículo completo en el número 181 de Revista Funeraria.
Consulta la conferencia ‘La Sostenibilidad de los Ataúdes y la UNE 190001’
Disponible el vídeo sobre el III Fórum Panasef, editado por Revista Funeraria