¿Mejora el servicio funerario con la nueva ley de Registro Civil?
El Boletín Oficial del Estado publicaba en 2015 la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la administración de Justicia y de Registro Civil. Uno de los propósitos del texto es la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Con esta modificación legal se instaura la certificación médica electrónica a efectos de la inscripción en el Registro Civil, tanto de los nacimientos como de las defunciones, acaecidos en circunstancias normales en centros sanitarios. En materia de defunciones, la certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta, o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento, de forma que cuando al Encargado del Registro se le hayan hecho constar por éste o por cualquier otro medio tales indicios, pueda abstenerse de expedir la licencia de enterramiento o incineración hasta recibir autorización del órgano judicial competente.
Esta modificación fue tratada en la pasada edición del Simposium Funerario celebrado en octubre en 2015 en Granada de la mano del abogado Juan Antonio Fajardo, para quien la normativa no mejora el servicio funerario e incluso lo empeora en algunos aspectos, debido a los vacíos legales en los que incurre.
La presente edición de Revista Funeraria (nº 132 Agosto/Septiembre) incluye la transcripción completa de la intervención de Fajardo, pudiendo consultarse en la Hemeroteca Online.
Ver conferencia ¿Mejora el servicio funerario con la nueva ley de Registro Civil?’, por Juan Antonio Fajardo (Abogado)