Se aplica el IVA reducido del 10% en la ornamentación floral de los servicios funerarios
El pasado 23 de marzo de 2015, PANASEF presentó una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos referente al IVA aplicable a la ornamentación floral en los servicios funerarios, ya que tras la reforma fiscal del gobierno que comenzó a aplicarse desde el 1 de enero de 2015, existían dudas en el sector sobre qué IVA gravaban las flores usadas en los servicios funerarios.
“La gran duda era conocer si para la Agencia Tributaria las flores forman parte del servicio funerario, y por tanto se debían gravar al 21% o al 10%. Una pregunta que había causado diferentes interpretaciones en el sector y en los juristas consultados por PANASEF”, relataba Juan José López Vivas, vicepresidente primero de la asociación.
Por ello, la Comisión de Regulación y Defensa del Sector de PANASEF presentó una consulta vinculante para solventar estas dudas y tras las gestiones realizadas por dicha comisión durante estos meses, ayer día 7 de marzo se recibía la contestación de la Dirección General de Tributos en la que se aclara que el IVA que se debe gravar a las flores que se utilizan en los servicios funerarios es del 10%.
Ver contestación de la Dirección General de Tributos.