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Barcelona aprueba el nuevo plan urbanístico que regula la implantación o ampliación de equipamientos funerarios

El Plenario del Consejo Municipal del Ajuntament de Barcelona ha aprobado el nuevo plan urbanístico que regula la implantación o ampliación de los equipamientos funerarios.

El documento recoge una serie de condiciones que deberán cumplir las nuevas instalaciones funerarias, entre ellas, estar ubicadas a una distancia de unos 10 minutos a pie desde un cementerio. Esta medida pretende que, al ubicar los tanatorios cerca de los cementerios, los cuales a su vez se sitúan en la capital catalana en las vías de acceso a la ciudad, se reduzca el volumen de vehículos que circulan por la trama urbana.

De la misma manera, los tanatorios deben tener un mínimo de dos salas de vela con un acceso desde la calle de 12 metros de ancho con una acera con anchura mínima de 2,40 metros. Además, las instalaciones deberán contar con una superficie mínima de 800 metros cuadrados y un máximo de 1.600.

En cuanto a su ubicación, los tanatorios deberán estar situados siempre en suelo calificado como equipamiento (excepto en suelos de carácter metropolitano y suelos destinados a alojamiento dotacional) y en equipamientos dedicados exclusivamente a este uso. El nuevo plan urbanístico aprobado impide que puedan existir dos tanatorios a una distancia inferior de 300 metros entre sí.

Más información en la web del Ajuntament de Barcelona

 

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