‘El sector funerario ante la CNMC’, una conferencia del abogado Pedro Sangro Gómez-Acebo
El pasado mes de marzo, en el marco del XXI Simposium Nacional del Sector Funerario celebrado en la ciudad de Toledo, el abogado Pedro Sangro Gómez-Acebo abrió la tercera mesa de ponencias con su conferencia ‘El sector funerario ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Derecho de uso de los tanatorios y su problemática actual’. A continuación, ofrecemos la transcripción de su intervención. Tras dos años de pandemia y restricciones que no hicieron posible su celebración en 2020 y 2021, el Simposium Nacional del Sector Funerario organizado por Revista Funeraria regresaba para inaugurar su XXI convocatoria en el Hotel Beatriz Auditorium & Spa**** de Toledo, donde durante dos días (2 y 3 de marzo) reunió a cerca de 200 profesionales, entre ellos los principales dirigentes de las funerarias más destacadas del país, así como los proveedores más representativos del mercado funerario.
Transcripción
Antes de entrar en materia, querría hacer unas advertencias. Si alguno piensa que va a salir de aquí con las ideas claras sobre qué es lo que puede y no puede hacer, y a quién puede admitir y a quién no en su tanatorio, siento decirle que no va a ser así, dado que se trata de una situación extraordinariamente compleja que debe ser estudiada caso a caso, ya que estamos ante una regulación con muchísimos ángulos y perfiles.
A la hora de preparar la ponencia, lo primero que me planteé es que iba a ser imposible no dejarme cosas fuera, porque en media hora no se pueden abordar muchos temas para que sean comprensibles sin una explicación detallada. Por lo tanto, os voy a explicar grosso modo la situación para que entendáis cuál es el marco general en el que os movéis.
Por otro lado, quiero aclarar que lo que voy a dar es mi opinión personal, que puede estar equivocada, como la de todos, pero querría que tuvierais claro que no reflejo la opinión de cualquiera de mis clientes.
Contexto
En relación con las conductas que, de alguna forma afectan al sistema económico, en la cúspide normativa se encuentra la Constitución Española, que nos dice que hay libertad de empresa, de hecho, si uno lee el artículo nº38 de la Constitución, dice que: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.
Más abajo en la escala existe el código penal, que castiga determinadas conductas muy graves que perjudican al correcto funcionamiento del sistema económico.
Tenemos también una normativa que regula lo que se puede y no se puede hacer frente al enemigo o adversario mercantil; se trata de las Leyes de Competencia Desleal y Publicidad, dos leyes muy coordinadas que vienen a cubrir la forma de presentarnos en el mercado y en relación con los competidores, y que nos advierten, por ejemplo, de que no podemos insultar, ridiculizar o confundir nuestros productos con los del competidor de enfrente.
Finalmente, está la Ley de Defensa de la Competencia, una ley no del todo conocida, que explica que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, que es una entidad independiente no sujeta a criterios de terceros, nada más que, como todos nosotros, a los de los tribunales. Esta ley regula y tutela que no se abuse de posiciones privilegiadas obtenidas en el mercado, y ello en relación con todos los operadores del mercado, incluidas las entidades públicas, las privadas, y los agentes económicos. En definitiva, es una ley horizontal que da criterios para interpretar las actuaciones de las administraciones y los particulares en el desarrollo de la libertad de empresa.
¿Quién es quién?
La CNMC, en principio, está prevista principalmente para tutelar o tener opinión sobre las concentraciones de mercado, es decir, de adquisiciones de empresas, fusiones, etc.
Cuando la CNMC analiza una operación de concentración, su labor no es la de ver si las empresas que intervienen en la operación son cumplidoras de las leyes que regulan los mercados, sino valorar en qué medida esa operación incrementa una situación irregular o supone un mayor peligro para el mercado, pero no puede actuar sobre situaciones preexistentes que no sufran un incremento de riesgo con motivo de la concentración, por malas que sean estas situaciones preexistentes.
Esta competencia se ve complementada con la que tienen las Comunidades Autónomas a la hora de perseguir conductas contrarias a la ley como, por ejemplo, abrir o cerrar un tanatorio cuando no se debe, por lo que, los expedientes sancionadores son competencia de las comunidades autónomas, no de la CNMC.
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